El funcionario contestatario del Ayuntamiento de Málaga sigue dando guerra en verano
Una sentencia le da la razón parcial, condena a costas al Ayuntamiento y le exige que se retrotraiga al momento en el que Wenceslao Alonso quiso alegar en la elección del jefe de la OMAC de El Palo
Llueva, diluvie o truene, caiga el estío como una manta de grados centígrados o de humedad pegajosa, el funcionario contestatario, azote del Ayuntamiento de Málaga ... y sus procesos de selección de personal internos y externos, sigue dando guerra. Digamos que no ceja. Como dice Wenceslao Alonso, que ejerce como abogado en sus propias demandas, él quiere experimentar su derecho a la derrota, pero a una derrota limpia. Y en su proceso por obtener una jefatura, de la que dice tiene muchas opciones por su formación, se presentó a la de negociado de la Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC) de El Palo, y no resultó elegido.
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En esa tesitura, Alonso exigió información sobre su contrincante, el que había obtenido la plaza, para poder proceder a presentar alegaciones. Como el Ayuntamiento de Málaga no le facilitó la información acogiéndose a la protección de datos, éste decidió presentar un recurso contencioso-administrativo. Precisamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Málaga ha fallado que estima parcialmente la demanda de Alonso, condena en costas al Ayuntamiento de Málaga (que se pagan del erario público) y le exige que retrotraiga el proceso de selección al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales de Alonso, «esto es, al momento en el que se solicitó por el recurrente información y copia del expediente para presentar alegaciones a la puntuación y calificación realizada por la comisión de valoración del Ayuntamiento». El nombramiento del jefe del negociado de la OMAC se produjo, según la sentencia, el 29 de julio de 2022, así que el susodicho ya lleva un año ejerciendo. Ante este fallo cabe cabe recurso de apelación en segunda instancia.
El Ayuntamiento de Málaga pedía la inadmisión del recurso, pero la sentencia se hace eco de lo que dice el Tribunal Supremo en estos casos: que es un derecho de los que participan en un proceso selectivo no sólo el acceso a los datos que constan en el expediente que le afectan directamente, «sino también a los de los demás participantes, de tal suerte que los principios de mérito y capacidad se vean reforzados con el de publicidad, pues si se niega esta transparencia a los interesados difícilmente se pueden defender aquellos». El fallo también indica que la Audiencia Nacional deja claro en una sentencia que las garantías que exige el tratamiento de los datos personales «no puede servir para empañar o anular unas mínimas exigencias de transparencia y publicidad».
En este caso, el otro aspirante no dio su consentimiento a que Alonso tuviera la información de su expediente para presentar alegaciones, por lo que el tribunal afirma que el principio de publicidad y transparencia se torna esencial como garantizador del principio de igualdad «al negarle al recurrente información esencial sobre el proceso selectivo, que afectaba directamente a sus intereses y a su derecho de defensa, pues no se puede impugnar lo que no se conoce, y debe estimarse efectivamente que se produjo una vulneración de los artículos 23.2 y 24 de la Constitución» así como otra vulneración del artículo 24 de la CE cuando la resolución del concurso no fue publicada ni notificada al recurrente, impidiéndole así el ejercicio de acciones legales frente a las mismas. El fallo lo puede recurrir el Ayuntamiento de Málaga, pero debía quedarle claro con este tirón de orejas la importancia de la transparencia en todos sus ámbitos. Cuando no existe, como en este caso, se vulneran derechos fundamentales de la Constitución.
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