Esta es la letra pequeña de las medidas económicas del Estado de Alarma
El plan de choque frente al coronavirus incluye limitaciones que es necesario conocer al detalle para evitar sorpresas
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Moratoria hipotecaria para afectados por la crisis
La posibilidad de dejar de abonar la cuota hipotecaria al banco en supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la crisis del coronavirus está acotada ... a las familias que no superen determinados límites de renta. Así, además de cumplir la condición de haber perdido el trabajo o, en el caso de empresarios, haber perdido una parte sustancial de ventas (al menos del 40%), la norma establece que los ingresos familiares no pueden triplicar el IPREM, es decir, que tienen que estar por debajo de los 1.613,52 euros. Esta cantidad se va ampliando si hay hijos o mayores a cargo (53,7 euros más por cada uno); si la unidad familiar es monoparental (80,6 euros); o si hay discapacitados (2.151 euros más si la discapacidad es superior al 33% o 2.689 euros si es superior al 65%). Hay otros requisitos: que la cuota de la hipoteca más gastos y suministros básicos (he aquí uno de los motivos de duda: ¿qué incluyen los gastos básicos?) represente más de un 35% de los ingresos netos de toda la familia y que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Se puede solicitar la moratoria en el banco desde ayer y hasta el 3 de mayo. La entidad financiera dispone de medio mes para responder.
ERTE: agilización, mejora de la prestación por desempleo y exoneración de cuotas empresariales
Los ERTE, ya sean de suspensiones de contrato o de reducciones de jornada, que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 serán considerados ERTE de «fuerza mayor», que tienen un procedimiento más ágil, ya que no hay periodo de consultas con los trabajadores y solo requieren del visto bueno de la autoridad laboral en un plazo de 5 días. Hay dudas sobre la redacción de esta disposición, ya que al no explicitarse que funcionará el silencio administrativo, se teme que la autoridad laboral no cumpla los plazos por la avalancha de ERTE. Los trabajadores afectados podrán obrar la prestación por desempleo aunque no tengan suficiente tiempo cotizado y el tiempo que estén cobrándola no se le restará de sus derechos futuros. A las empresas de menos de 50 empleados se les exonerará del pago del 100% de las cotizaciones, pero a las de más sólo se les descontará el 75% de las mismas. Además, se les exige a las empresas el compromiso de que mantendrán el empleo seis meses después de reanudar su actividad.
Suministro de agua, luz y gas garantizados
Durante el próximo mes, las compañías energéticas y de servicios no pueden cortar el suministro de luz, gas o agua a los consumidores vulnerables. Hasta ahora, la prohibición se limitaba a los consumidores considerados como 'vulnerables severos' o 'en riesgo de exclusión'. Ahora la medida se extiende a todos los usuarios que, en mayor o menor medida, disponen de rentas bajas. En concreto, el consumidor vulnerable es aquella familia cuyos ingresos no superan los 11.279 euros al año (sin hijos) o los 15.039 euros (con un hijo). Para un vulnerable severo, esos límites de renta son de 5.639 y 7.519 euros, respectivamente. Las familias en riesgo de exclusión son aquellas que, además, sean reconocidas así por los servicios sociales de las comunidades autónomas o ayuntamientos.
Además, en el caso del bono social, el Gobierno ha decidido prorrogar su vigencia hasta el próximo 15 de septiembre para quienes ahora tuvieran que solicitar su renovación. Precisamente este mes de marzo se autorizaron hace dos años los primeros bonos sociales tras la anterior reforma del sistema. Y era necesario volver a renovar su vigencia, una obligación que queda exenta durante seis meses.
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Se suspenden las portabilidades telefónicas
El Gobierno obliga a las compañías de telecomunicaciones a mantener los servicios contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos. Además, en aras de evitar que los ciudadanos se desplacen físicamente a tiendas o que técnicos lo hagan al domicilio de los clientes, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad que no estén en curso, excepto en casos de fuerza mayor.
Avales financieros para empresas y autónomos
La norma anuncia la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación para cubrir sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras u otras necesidades de liquidez. Sin embargo, se delega en el Consejo de Ministros el establecimiento de las condiciones y requisitos aplicables. Además, amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial. La duda que surge entre los empresarios es si se va a exigir el requisito de solvencia a las empresas para acceder a esta financiación, ya que si necesitan financiación es precisamente porque están en apuros.
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Derecho a reducir o adaptar la jornada para cuidar de familiares
Pese a que lo anunció, el Gobierno al final no ha regulado una prestación de la Seguridad Social para que los trabajadores cuiden en esta crisis sanitaria. En su lugar, garantiza el derecho a la adaptación o la reducción de jornada de los asalariados (en el caso de la reducción, conlleva una reducción de salario proporcional, que puede ser hasta el 100%) para cuidar a sus familiares dependientes (sean menores o mayores) durante el tiempo que dure el estado de alarma. El trabajador debe pedirlo con 24 horas de antelación. «Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo», dice la norma. Pero ¿y si no lo hacen? La ambigüedad del texto abre la puerta a la litigiosidad laboral.
Se suspenden los plazos administrativos pero no los tributarios
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que aprobó el Gobierno el pasado jueves «no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias». Tampoco afectará a «los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social». ¿Qué significa esta modificación? Que las declaraciones y autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales se tienen que presentar.
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