Piden seis años de cárcel para el dueño de Mirador por quedarse con el dinero de unas casas que no construyó
José Enrique Faura está en prisión cumpliendo una condena de cuatro años por otra promoción que no edificó en Vélez Málaga
Montse Martín
Sábado, 19 de diciembre 2015, 23:20
El dueño del Grupo Mirador, José Enrique Faura, y su hermano Leopoldo, apoderado de la empresa, fueron juzgados ayer en la Audiencia de Málaga por ... un delito de apropiación indebida por quedarse, presuntamente, con 80.000 euros que dos familias le entregaron por la compra de sendas viviendas en una promoción en Fuente de Piedra, que no se llegaron a construir. El abogado de los denunciantes solicitó seis años de prisión por apropiación indebida, aunque la fiscalía solicitó la libre absolución. Los dos hermanos Faura se encuentran actualmente en prisión cumpliendo una pena de cuatro años que le impuso el Tribunal Supremo por un caso similar, en concreto por la promoción Mirador de la Fortaleza en Vélez Málaga, por apropiarse del dinero de unas viviendas que no construyeron.
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El caso de los pisos que fue juzgado ayer pertenecen a la II fase que Mirador iba a edificar en Fuente de Piedra. Las dos familias afectadas entregaron 50.000 y 30.000 euros, respectivamente, y firmaron el contrato en el que constaba que la entrega de las casas se realizaría en 2004. Según explicó el abogado de los denunciantes, Juan Carlos Vila, al llegar el verano de 2006, ante las quejas de los compradores por la ausencia de la edificación, el promotor comenzó a realizar los primeros movimientos de tierra en la parcela. Sin embargo, aparecieron restos arqueológicos por lo que la Junta de Andalucía ordenó la paralización de los trabajos que se prolongaron durante diez meses. Los acusados han esgrimido precisamente esta paralización para explicar por qué no se construyeron, según Vila.
El letrado ha asegurado que los responsables de Mirador no aseguraron ni avalaron las cantidades que les entregaron los compradores de las viviendas, a lo que están obligados por ley, y en consecuencia los afectados se quedaron sin casa y sin dinero. En ese sentido, hizo mención de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (17 de junio de este año) en la que se establece que aunque el dinero entregado por los adquirientes de las viviendas se haya empleado en determinadas obras de construcción tiene consideración de delito de apropiación si esas sumas recibidas por el promotor no cuentan con aval bancario.
En el II fase de la promoción de Fuente de Piedra se vieron afectados un centenar de familias, aunque la mayoría de ellas han renunciado a reclamar por la vía penal.
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