Anulan una oposición de profesores de música porque no se garantizó el anonimato de aspirantes
El TSJA ordena repetir la prueba después de que tres candidatos excluidos denunciaran que el tribunal favoreció a determinados opositores
Montse Martín
Lunes, 31 de agosto 2015, 00:15
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una oposición para profesores de arpa y órgano convocadas ... por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía porque el tribunal no garantizó el anonimato de los aspirantes en la corrección de los exámenes. Asimismo la sentencia anula una de las pruebas en la que se permitió a una candidata, que finalmente se hizo con una de las plazas, a utilizar un ordenador portátil cuando en las bases de la convocatoria sólo autorizaban el uso de un guión de un folio de extensión. El TSJA ha ordenado la repetición de las pruebas selectivas, pero la sentencia ha sido recurrida por la Junta de Andalucía.
Publicidad
Las pruebas para aspirar a una plaza de profesor de arpa y dos de profesor de órgano en el Conservatorio Manuel Carra de Málaga a las que se presentaron un total de 16 aspirantes se realizaron hace cinco años, en concreto en julio de 2010, y tuvieron lugar en Sevilla. Tras publicarse la lista de seleccionados tres de los aspirantes que fueron excluidos presentaron una demanda contra la Consejería de Educación y dos de los candidatos seleccionados al considerar que el tribunal calificador de la oposición había incurrido en una serie de irregularidades que beneficiaron a los que resultaron adjudicatarios de las plazas de profesor de arpa y órgano.
María Jesús Bedoya, una de las demandantes, asegura que «algunos de los seleccionados eran alumnos de miembros del tribunal por lo que pensamos que se les favoreció». Bedoya asegura que tanto ella y las otras dos personas que han llevado a los tribunales la citada oposición son profesionales con una larga trayectoria (de 20 a 6 años de antigüedad) en la enseñanza de los instrumentos objeto de la convocatoria, mientras que una de las seleccionadas nunca había impartido clase.
El motivo de la nulidad ordenada por el TSJA en su sentencia es que «el anonimato exigible en la corrección y calificación de las pruebas de los aspirantes no estuvo garantizado». En concreto, no existe el acta en la que quede reflejada, ni presencia de testigos, de cómo se abrieron los sobres donde se guardaba la identidad de los opositores y los que contienen las pruebas realizadas por cada uno de ellos. La sentencia señala que la Consejería de Educación no ha aportado copia de dicha acta. «La ausencia de este documento, amén de incumplir lo previsto en la orden de la convocatoria, priva a los recurrentes (los aspirantes que fueron excluidos) de poder controlar la observancia de los trámites que pretenden asegurar el anonimato de la convocatoria», asegura el tribunal para el que esta irregularidad «debe ser considerada del todo invalidante al estar en juego formalidades esenciales del procedimiento administrativo».
La sentencia también anula una de las pruebas de selección, relativa a la preparación y exposición de una unidad didáctica. Los demandantes denunciaron que se permitió a una de las aspirantes (que resultó seleccionada) el uso de un ordenador portátil, cuando las bases de la convocatoria permiten sólo el uso de un guión que no podrá exceder de una cara de un folio.
Publicidad
La resolución afirma que el tribunal de la oposición «autorizó el uso de medios informáticos, pero sin que conste acta alguna esta decisión y mucho menos su comunicación al conjunto de los aspirantes», lo que supone, añade la sentencia, «una infracción de los términos de las bases de la convocatoria». Por ello el TSJA anula también esta prueba.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión