Rebajan a una multa la pena por traer de Marruecos a su sobrina en una maleta

La pareja fue condenada a cuatro años de cárcel, pero la sentencia ha sido revisada con el nuevo Código Penal, que suaviza el castigo de estos delitos

Montse Martín

Jueves, 2 de julio 2015, 00:37

Hakim y Anaira ya no tendrán que ir a la cárcel por introducir clandestinamente en España a su sobrina menor de edad metida en una ... maleta desde Marruecos. Por estos hechos fueron condenados por la Audiencia de Málaga a cuatro años de cárcel el pasado mes de abril. Sin embargo, el nuevo Código Penal ha permitido la revisión de su caso y beneficiarse de una rebaja sustancial de la pena, ya que el delito de cometieron denominado «contra los derechos de los ciudadanos extranjeros» ha sido uno de los pocos para los que se han suavizado los castigos. La condena de 4 años de cárcel se convierte ahora en una multa de 900 euros.

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Los hechos sucedieron en julio de 2013 cuando Hakim y Anira decidieron traer a la sobrina del primero desde Marruecos a España. Ambos tenían una relación de afectividad con la niña, que había sido acogida por su tía abuela en el país magrebí y con la que habían convivido.

Una vez tomada la decisión de traerla a España, la metieron en una maleta de 70x50 centímetros y la colocaron en el fondo de su vehículo. Los acusados, junto con la hija de uno de ellos, tomaron el ferry en Melilla con destino Málaga.

Al arribar al puerto malagueño, los agentes revisaron la maleta y encontraron en su interior a la menor, que se encontraba «consciente, asustada, con sudoración profusa y completamente desorientada, si bien no consta que hubiera peligrado su vida», explica la sentencia. Para determinar si era menor de edad, las autoridades ordenaron una prueba oseométrica, que concluyó que su edad estaba entre los trece años y ocho meses y los dieciséis años y cuatro meses. El hombre y la mujer, él cocinero y ella auxiliar de enfermería, sin antecedentes penales y residentes en Madrid, fueron detenidos y acusados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Tras pasar a disposición judicial, quedaron en libertad.

El caso siguió su curso judicial y llegó para su enjuiciamiento a la Sección 3ª de la Audiencia de Málaga. El fiscal solicitó en sus conclusiones finales cuatro años de cárcel para cada uno de los acusados de acuerdo con lo previsto en el Código Penal de 2010. No obstante, el propio representante del Ministerio Público pidió al tribunal que antes de ejecutar la sentencia procediera a su revisión el 1 de julio, dado que el nuevo Código Penal, que entró en vigor ayer, ya había sido aprobado entonces y contemplaba una rebaja de la pena para el delito del que se les acusaba. Los abogados defensores estuvieron de acuerdo y mostraron su conformidad.

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Ayer la sentencia fue revisada y la Audiencia de Málaga comunicó en un auto que la pena de cuatro años de cárcel impuesta a Hakim y Anaira ha sido sustituida por tres meses de multa a razón de diez euros diarios, es decir, 900 euros.

En el Código Penal de 2010 los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros estaban castigados con penas de entre 4 y 8 años de cárcel. La reforma de la norma, aunque en general endurece las penas, es mucho más benévola en sus castigos para este tipo de conductas en las que no existe ánimo de lucro.

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Pena mínima

Así en su artículo 318 bis 1 establece que «el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año». En el caso de Hakim y Anaira se ha impuesto la pena mínima del delito.

El nuevo Código, además, no considera punible esta conducta cuando el objetivo sea prestar ayuda humanitaria al inmigrante.

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