Estas son las bonificaciones que tendrán los empresarios en los nuevos contratos que hagan a partir de septiembre
El Gobierno suprime los incentivos a la contratación temporal y dirige las ayudas a los contratos indefinidos
El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral que tiene ... como objetivo simplificar y hacer más eficaces las ayudas que hay actualmente para la contratación, pero también convertir determinados contratos temporales en indefinidos. La nueva normativa dará carpetazo a partir de septiembre (mes en que entra en vigor) con todas las ayudas que hasta ahora existían para los contratos temporales, exceptuando aquellos firmados por personas con discapacidad, colectivo para el que se mantienen todos los incentivos que ya existían, y aquellos que se dirijan a desplegar políticas de conciliación familiar.
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Así pues, a partir del 1 de septiembre las empresas contarán con diferentes incentivos en función de a quién contraten y qué tipo de contrato hagan. La mayoría de estas ayudas consistirán en bonificaciones en las cotizaciones que pagan los empleadores a la Seguridad Social. Su importe, duración y resto de condiciones están detalladas en la publicación del real decreto este miércoles en el BOE:
-Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. Estos contratos fijos darán derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.
-Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Su importe será de 138 euros mensuales durante dos años, siempre y cuando la readmisión no tenga su origen en un derecho del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo. Esa bonificación también se podrá aplicar en personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
-Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral. En este caso la contratación indefinida será incentivada con 128 euros al mes durante cuatro años.
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-Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se hagan a desempleados para sustitución de trabajadoresen determinados supuestos referidos a la conciliación familiar. Esta bonificación persigue aumentar la contratación de jóvenes desempleados, menores de 30 años, para sustituir a trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. También, para sustituir a quienes estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. La cuantía de esta bonificación será de 366 euros mensuales y su duración será la misma que la de la prestación o la baja por incapacidad de la persona sustituida.
-Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.
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-Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para incentivar las sustituciones de ausencias temporales causadas por motivos de conciliación no solo se bonificarán las contrataciones del trabajador sustituto, sino también la cotización del trabajador ausente. Esta bonificación será también de 366 euros/mes y durará lo mismo que la baja del empleado que ha causado la sustitución.
-Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. La ayuda en este caso será de 128 euros/mes durante 4 años. En aquellos supuestos en los que el trabajador haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses.
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-Desempleados de larga duración. La contratación fija de personas inscritas en la oficina de empleo, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se haga a mujeres o a desempleados de 45 años o más, la bonificación será de 128 euros/mes durante tres años. También con 128 euros al mes, pero durante cuatro años, se bonificará la contratación fija de víctimas del terrorismo.
-Durante el primer año de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se hagan a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes, durante tres años.
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-Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia. El contrato de formación en alternancia permitirá durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros mes de la cuota patronal y de 28 euros mensuales en las cuotas del trabajador. Además, todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de los trabajadores, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
-Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes. También se beneficiarán de esta ayuda las personas con contrato formativo puestas a disposición de una empresa por una ETT. Asimismo, se bonificará con 55 euros al mes (73 euros si la contratada es una mujer) la cotización de los contratos de relevo transformados en indefinidos.
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-Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Esta bonificación en la cotización será de 138 euros/mes durante tres años como máximo; o durante toda la duración del contrato si la persona tiene una discapacidad.
-Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes.
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-Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarias. La transformación de contratos temporales de trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en un contrato indefinido fijo discontinuo estará bonificada con 55 euros mensuales (73 para mujeres), durante los tres años siguientes.
-Fijos discontinuos del turismo. La norma prorroga nuevamente una bonificación de 262 euros al mes en las cotizaciones de los contratos fijos discontinuos de las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses con estos contratos.
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