Si durante tu jornada laboral no te dan trabajo puedes denunciarlo: lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La legislación recoge que la «ocupación efectiva» es uno de los derechos básicos del asalariado

Domingo, 17 de agosto 2025, 00:18

Es un derecho. Y así queda recogido en el mismo Estatuto de los Trabajadores. Se denomina ocupación efectiva y está considerada uno de los pilares ... fundamentales de la relación laboral en España. Según reza en el artículo 4.2.a de dicha normativa, todas las pesonas asalariadas tienen derecho a desarrollar tareas efectivas durante su jornada, evitando así situaciones de inactividad forzada que puedan resultar perjudiciales para su desarrollo o dignidad profesional. Por tanto, con esta herramienta legal sobre la mesa, si las empresa no nos proporcionan trabajo real -aunque estar sin hacer nada quizás pueda ser el sueño de alguno- podemos demandar a la compañía.

Publicidad

Tenernos ocupados, pues, es una obligación empresarial ineludible. Además, según este concepto, desarrollado en la jurisprudencia, el empleador debe asignar tareas reales y acordes al puesto para el que fue contratado el trabajador. En la práctica, puede ocurrir que los empresarios dejen de asignar, de manera intencionada, tareas y funciones a alguno de sus trabajadores, bien para favorecer a otros compañeros o bien para generarles tal frustración que acaben presentando su baja voluntaria, sin cobrar indemnización alguna y perdiendo el derecho a solicitar la prestación por desempleo.

Ante este escenario, ¿qué se puede hacer? Según explican expertos en la materia en el blog Lagalion Abogados, si un trabajador se encuentra ante esta situación tiene dos opciones: reclamar judicialmente para que el empresario le designe una ocupación efectiva o pedir la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, «percibiendo su finiquito, además de una indemnización de 33 o 45 días de salario por año trabajado (como la correspondiente a un despido improcedente). Además puede reclamar por los daños y perjuicios, incluso daños morales, derivados de esta situación», plantean.

Otra vía de actuación es la denuncia ante la Inspección de Trabajo, organismo que durante 2024 realizó más de 3.500 actuaciones relacionadas con este tipo de vulneraciones, según datos oficiales publicados en febrero de 2025.

Para quienes se encuentran en esta tesitura incómoda, los expertos recomiendan documentar exhaustivamente los hechos. «Es fundamental recopilar pruebas como correos electrónicos en los que se solicite trabajo o se comunique la situación de inactividad, testimonios de compañeros o incluso un diario detallado de la jornada laboral», recomiendan.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad