El Gobierno reconoce el derecho del trabajador a reducir o adaptar la jornada para cuidar de familiares durante el Estado de Alarma
Hay que acreditar que se hace para cuidar a familiares dependientes, sean menores o mayores
Dentro de la difícil situación que plantea la crisis del coronavirus, las 45 páginas del Decreto-ley que incluye todas las medidas económicas aprobadas ... por el Consejo de Ministros, pretenden amortiguar los efectos económicos de la pandemia. Aunque incluyen gran cantidad de requisitos, limitaciones y aclaraciones, que hacen necesario aclarar a los ciudadanos no solo en qué consisten esos planes, sino quién puede beneficiarse de los mismos, evitando sorpresas o situaciones inesperadas.
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Pese a que lo anunció, el Gobierno al final no ha regulado una prestación de la Seguridad Social para que los trabajadores cuiden en esta crisis sanitaria. En su lugar, garantiza el derecho a la adaptación o la reducción de jornada de los asalariados (en el caso de la reducción, conlleva una reducción de salario proporcional, que puede ser hasta el 100%) para cuidar a sus familiares dependientes (sean menores o mayores) durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. El trabajador debe pedirlo con 24 horas de antelación. «Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo», dice la norma. Pero ¿y si no lo hacen? La ambigüedad del texto abre la puerta a la litigiosidad laboral.
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