Se suspenden los plazos administrativos pero no los fiscales: hay que seguir presentando las declaraciones y autoliquidaciones
El Gobierno modifica la redacción del decreto de declaración del estado de alarma para matizar que ciudadanos y empresas deben seguir cumpliendo las trámites con Hacienda y Seguridad Social
«Ya llegó Hacienda con la rebaja». Con esta frase coloquial resume un asesor fiscal la disposición que ha publicado hoy el BOE junto al ... decreto que contiene el plan de choque económico contra la crisis del coronavirus. Se trata de otro real decreto (465/2020) que pasa desapercibido junto a las 43 páginas que ocupan las medidas de apoyo a empresas y trabajadores, y cuyo fin es rectificar varias disposiciones del decreto del pasado sábado, por el que se declaró el estado de alarma. Entre esas modificaciones hay una que tienen que tener muy en cuenta los contribuyentes, y es que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos «no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias». Tampoco afectará a «los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social».
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¿Qué significa esta modificación? Que las declaraciones y autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales se tienen que presentar. Una cosa es la moratoria fiscal que se aprobó la semana pasada (todas las personas y entidades con menos de 6 millones de euros de ingresos pueden acogerse al aplazamiento de pago de las deudas tributarias que se generen desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo) y otra cosa es la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, que hay que seguir haciendo, aunque se solicite el aplazamiento de pago.
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