Una manifestación de afectados por el IRPH. R. C.

El Supremo falla a favor de la banca sobre la transparencia de las hipotecas de IRPH

Los tribunales tendrán que evaluar caso a caso si las entidades financieras proporcionaron al «consumidor medio» información clara sobre el índice

Miércoles, 12 de noviembre 2025, 11:02

Balón de oxígeno para la banca en la larga travesía judicial por las hipotecas ligadas al IRPH, con las que el sector se exponía a ... devoluciones millonarias a los afectados. El Tribunal Supremo ha hecho públicas este miércoles dos sentencias en las que rechaza la anulación automática de este índice de referencia por ser abusivo o falto de transparencia, y serán los jueces quienes, caso a caso, tendrán que determinarlo. Deja la puerta abierta a seguir litigando pero, sin duda, disminuye las probabilidades de éxito para los afectados.

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«La sala parte de que no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula, pues su validez dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo», apunta el Alto Tribunal en las sentencias con las que dicta doctrina tras los últimos fallos al respecto del Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) en diciembre de 2024.

En concreto, el Supremo ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de 2017 y, a su vez, desestimar otro interpuesto en febrero de 2021 en la Audiencia Provincial de Girona por dos afectados por estas hipotecas. Al ser dos casos concretos, los despachos de abogados mantienen que las reclamaciones podrán seguir produciéndose. «Las valoraciones del Supremo sobre abusividad se refieren a una hipoteca firmada en 2008, cuando la brecha entre el euríbor y el IRPH era menor que en años posteriores», apuntan desde Arriaga Asociados.

«Esto supone que los juzgados de instancia serán los encargados de determinar, préstamo a préstamo, si la cláusula es transparente y si ha supuesto un desequilibrio para el consumidor», insiste la firma, que calcula que el perjuicio económico total derivado del IRPH ascendería a unos 44.000 millones de euros. De media, un consumidor con hipoteca referenciada a este índice ha podido pagar 200 euros más al mes que con el euríbor, lo que podría suponer una devolución media de entre 10.000 y 40.000 euros por familia, según el despacho.

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El Supremo establece que en su análisis de cada caso, los jueces tendrán que prestar especial atención a la hora de valorar si el contrato hipotecario en cuestión menciona de forma clara dos cuestiones: la Circular 5/1994 (en la que se explica el funcionamiento y la evolución dle índice) y la publicación del IRPH en el BOE. Si es así, se considerará que la cláusula es transparente. Si se omitían esas referencias, el cliente aún tendrá que demostrar que era una cláusula abusiva cuando se firmó.

Aunquela puerta del litigio sigue abierta para otros casos, algunas voces consideran que, sin duda, las dos sentencias conocidas este miércoles limitan su capacidad de éxito. «Los parámetros que ofrece el Supremo para realizar el control de transparencia, y de abusividad posterior, suponen, bajo nuestro punto de vista, un retorcimiento de la doctrina europea, a la que nuestro Alto Tribunal debe someterse, para ofrecer, una vez más una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor», critican desde la asociación de usuarios financieros Asufin.

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Consideran que el tribunal hace una interpretación tan literal de las sentencias «que olvida cuestiones importantes como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca». Según recuerdan, el TJUE señaló que es el profesional -el banquero en cuestión- el que tiene que dar al consumidor «las indicaciones» que permitan que comprenda las condiciones del préstamo, sin necesidad de que éste tenga que investigarlas. «No tiene en cuenta le perfil del consumidor, no es lo mismo la posibilidad de acceder al BOE ahora que, por ejemplo, en 2006, cuando no el acceso a Internet no era tan generalizado», añaden desde Arriaga.

Más caro que el euríbor

Cabe recordar que el IRPH fue, durante años, la principal alternativa al euríbor. Sin embargo, su fórmula de cálculo lo convertía en un índice estructuralmente más caro. Este hecho se había convertido en uno de los principales argumentos de los afectados para reclamar. Pero el Supremo también lo invalida ahora al asegurar que la comparación del IRPH no puede hacerse con el euríbor, sino con los tipos medios del mercado en la fecha de la firma de la hipoteca.

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«No es correcto hacer una comparación entre el tipo resultante de aplicar al índice IRPH el diferencial pactado, y el resultante de sumar al Euríbor ese mismo diferencial. Y en todo caso, esta comparativa entre IRPH y Euríbor, debe hacerse con suma cautela, porque se carece de datos para conocer cual hubiera sido el diferencial que se le habría aplicado al préstamo si se hubiera referenciado al euríbor», establece el documento.

El Alto Tribual cree que si bien hasta noviembre de 2008, el valor del IRPH y del Euríbor había sido bastante similar (menos de un punto de diferencia), «los diferenciales aplicados eran distintos y condicionaban el resultado final, esto es, el tipo de interés aplicable«. »Esos diferenciales eran menores en los préstamos referenciados al IRPH que en los referenciados al Euríbor», añade.

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Transparencia

En todo caso, la controversia judicial no residía en la legalidad del IRPH como índice de referencia, sino en la falta de transparencia con la que se comercializaron estas hipotecas. Las diferentes interpretaciones en los juzgados provinciales lograron elevar la causa al TJUE, que en diciembre de 2024 ya abrió la puerta para que los afectados pudiesen reclamar y, sobre todo, acceder a devoluciones si se demostraba que el banco actuó de mala fe por esa falta de transparencia en el momento del contrato.

En este punto, el Supremo establece una serie de pautas para que los jueces puedan determinar esa falta de claridad con el cliente, recordando -tal y como ya indicó el TJUE- que ese control de transparencia debe garantizar que un «consumidor medio» comprenda cómo se calcula el IRPH más el diferencial, así como las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.

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En España, la mayoría de hipotecas a tipo variable tienen un interés que se calcula con el euríbor, que representa el interés medio al que las entidades europeas se prestan entre sí. La diferencia es que el IRPH se calcula con el interés medio (mes a mes) de las hipotecas que conceden los bancos, por lo que resulta fácil que siempre esté por encima del euríbor.

Los expertos consultados recuerdan, en todo caso, que el Supremo no ha sido tan específico en las dos sentencias conocidas como en otros casos que hacen referencia a los tipos de interés aplicados. Es el caso de las polémicas 'tarjetas revolving', que el Alto Tribunal terminó por aclarar que deben ser consideradas como usura si superan en seis puntos porcentuales el tipo medio, tomando como referencia el TAE sin comisiones que publica el Banco de España.

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