Pensiones: La prestación a la que puedes optar cuando no tienes derecho a ninguna
La Seguridad Social establece unos requisitos mínimos para poder cobrar estas ayudas económicas
Las pensiones en favor de familiares son un tipo de prestación pública que otorga la Seguridad Social a los familiares que hayan convivido y ... dependido económicamente de una persona fallecida. A lo largo del pasado año se concedieron 43.156 (un 2% más que en 2018) con una cuantía media al mes de 579,25 euros. Pero para acceder a ella es necesario reunir una serie de requisitos.
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Los beneficiarios son nietos y hermanos del fallecido; padres y abuelos, e hijos y hermanos de pensionistas por jubilación o por incapacidad permanente. Todos deberán acreditar que no tienen derecho a percibir otro tipo de prestación pública, que carecen de medios de subsistencia y que han vivido con la persona en cuestión al menos los dos años previos a la fecha del deceso.
Será necesario justificar también un periodo de cotización de la persona fallecida, y dependerá de si estaba dado de alta o no en la Seguridad Social. En caso de que fuera pensionista o la causa de la muerte se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización.
La prestación económica se calculará aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora. En el caso de que no hubiera cónyuge vivo ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad con el límite del 100% de la base reguladora.
El pago se hace mensualmente con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre) y está sujeto al Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las pensiones en favor de familiares se dejan de percibir cuando los nietos y hermanos cumplen 18 años (salvo excepciones), cuando desaparece la incapacidad por la que se otorga el subsidio, por adopción, por contraer matrimonio (aunque hay salvedades), o por fallecimiento. En el caso de ascendientes, hijos y hermanos de pensionistas, por contraer matrimonio o por deceso.
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Este tipo de prestación se puede solicitar al día siguiente del fallecimiento y puede hacerse en cualquiera de los centros de atención de información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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