Pensiones 2021: Casos en los que sólo el padre puede pedir el complemento de maternidad en la jubilación

El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género prevé los requisitos que deben cumplirse para acceder a este derecho

Miércoles, 21 de julio 2021, 13:20

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en ... la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

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El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».

Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, múltiples sentencias (una de las últimas en Málaga) han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.

Aunque los hombres también tienen derecho ahora a este complemento en su jubilación, lo cierto es que solo puede darse a uno de los dos progenitores. Entonces, ¿cuándo puede acceder a él el padre y no la madre?

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto damnificado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.

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Para que lo puedan solicitar los padres deben darse alguno de estos requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad; causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Casos en los que no se da ni al padre ni a la madre

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

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Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Cuantía del nuevo complemento por hijo

Aquí está la otra gran diferencia con respecto a la norma anterior. Si hasta ahora el complemento era un plus calculado a partir de la pensión de cada beneficiaria (un 5% si se tenía dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro), ahora se fija una cantidad concreta de 378 euros anuales por hijo hasta un máximo de cuatro.

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Es decir, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

Con este criterio, al tratarse de un importe fijo y no de un porcentaje, el nuevo complemento beneficia a las mujeres con pensiones bajas y perjudica a las que las tienen más altas. Por tanto, la lista de pensionistas que salen ganando con el cambio está encabezada por los hombres que reúnan los requisitos para solicitar el complemento, así como por las madres de un único hijo. Y es que ambos casos no recibían nada con la norma anterior.

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Sin embargo, con la reforma, a medida que aumenta la pensión, la cantidad que se deja de cobrar también es mayor. Por ejemplo, alguien que tenga una pensión de 1.500 euros pasa de cobrar 150 euros a ingresar 81 euros si tiene dos hijos, y baja de 225 euros a 108 en caso tener tres vástagos.

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