Aviso de la Seguridad Social sobre la pensión de los 'niños de la guerra': el trámite para seguir siendo beneficiario

Los españoles desplazados al extranjero siendo niños durante la Guerra Civil reciben una ayuda del Estado desde 2005

Miércoles, 24 de noviembre 2021, 11:26

Las prestaciones que actualmente reciben los llamados 'niños de la guerra', aquellos españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad entre el 18 de ... julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939 y que han pasado la mayor parte de su vida fuera de España como consecuencia de la Guerra Civil, fueron aprobadas en 2005 para reconocerles la deuda histórica que tiene su país con ellos.

Publicidad

Se calcula que alrededor de 33.000 menores fueron enviados a Francia (20.000), Bélgica (5.000), Gran Bretaña (4.000), la Unión Soviética (2.900), Suiza (430), México (463) y Dinamarca (100) para evitarles el sufrimiento y las penurias de la Guerra Civil. Muchos de ellos son hoy octogenarios o nonagenarios, y algunas ya han fallecido. La realidad es cada vez son menos y eso tiene su reflejo en las cuentas del Estado.

Para 2022, el crédito para atender a este colectivo es de cuatro millones de euros, 400.000 euros menos que la cantidad recogida en los Presupuestos para 2021, una cantidad que se ha reducido a la mitad con respecto a hace una década. En 2012, se destinaron 8,8 millones de euros para esta partida.

Pese a esta reducción por motivos demográficos, la prestación sigue vigente para todos ellos. Sin embargo, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones advierten de un trámite que deben realizar antes de que acabe este mes de noviembre para poder seguir recibiendo esta ayuda: «Se recuerda que los beneficiarios de estas prestaciones económicas están obligados a solicitar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, la renovación para el año siguiente, para mantener su derecho a esta pensión. Si no se solicita la renovación, el derecho queda automáticamente extinguido desde el 1 de enero», reza el mensaje colgado en el Portal para la Ciudadanía Española en el Exterior.

Y es que aunque no existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial, cada año debe presentarse la «fe de vida» y, en su caso, la declaración de ingresos. Puede hacerse a través de un formulario disponible en la web de la Seguridad Social.

Publicidad

Para tener derecho a esta prestación es preciso ser ciudadano de origen español y haber sido desplazado al extranjero durante su minoría de edad, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, así como haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Además, hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

-Residir en el extranjero y percibir la prestación por razón de necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento).

-Residir en territorio español y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva (o cumplir los requisitos para hacerlo).

Publicidad

-Ser perceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento.

-No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, pero de cuantía inferior a 7.440,86 euros anuales.

La cuantía de esta prestación se determina en función de la pensión y los ingresos del solicitante, con un límite máximo que para este año 2021 ha quedado fijado en 7.575,39 euros anuales.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad