Varapalo judicial a las comunidades: no pueden obligar a asumir los gastos del ascensor a propietarios exonerados años atrás
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los afectados y subraya que se pueden cambiar acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros comuneros
En la junta de la comunidad de propietarios celebrada en Madrid el 7 de marzo de 1994, se abordó por primera vez la instalación de ... un ascensor y ante la pregunta: ¿acepta la instalación del ascensor en la finca cuyo coste solo se repercutirá entre los propietarios que se vinculen a esta innovación? se obtuvo una mayoría de seis a tres. No obstante, se pospuso la decisión y en una reunión posterior celebrada el 21 de septiembre de 1994 se trató este asunto como único punto del orden del día. ¿El resultado? Seis propietarios a favor (58,81%); dos en contra (19,06%); una abstención (5,59%), y tres ausencias (15,54%). En definitiva, se acordó que se aprobase la instalación del ascensor, y se añadió: «La instalación será costeada y mantenida exclusivamente a costa de quienes están interesados en dicha obra». Al año siguiente se llevó a cabo la obra y los propietarios que se opusieron a ella se les eximió desde entonces del pago de los gastos correspondientes a dicho servicio.
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Sin embargo, en 2018 la comunidad acordó repartir los gastos del ascensor entre todos los comuneros de acuerdo a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introducida por la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal. En esa junta, los propietarios exonerados acudieron pero no se les permitió votar por entender la comunidad que no se hallaban al día en el pago de los gastos comunes, aunque después se acreditó que sí lo estaban.
Un error que tendría sus consecuencias, pues al no haber votado pudiéndolo hacer y, por tanto, no adoptarse el acuerdo por unanimidad como sí se hizo en 1994, los dos propietarios exentos del pago recurrieron a la justicia para hacer valer la exención de la que disfrutaban.
Ahora, el Tribunal Supremo les ha dado la razón y ha declarado nulo el último acuerdo y en una sentencia, dictada por la Sala de lo Civil el pasado 25 de junio, estima el recurso de casación interpuesto por los afectados y deja sin efecto el acuerdo impugnado.
Y es que el nuevo acuerdo, adoptado sin contar con el consentimiento de los dos vecinos exonerados obligaba a todos los propietarios a asumir los gastos, incluyéndoles a ellos que tres décadas atrás habían quedado liberados por unanimidad. Por esta razón, recurrieron judicialmente hasta llegar al Supremo, que ha fallado a su favor, recordando que los acuerdos adoptados por unanimidad tienen fuerza jurídica y no pueden ser modificados de forma unilateral. «Es factible que una comunidad de vecinos cambie acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de otros propietarios», subraya la sentencia del Supremo.
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Del mismo modo, la resolución alude al artículo 2.3 del Código Civil, que impide la retroactividad salvo que una ley lo establezca expresamente, mientras que el artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la seguridad jurídica y la protección de estos derechos.
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