El TSJA exime a la viuda e hijos de un pensionista de devolver 11.200 euros cobrados indebidamente por el fallecido
La sentencia argumenta por qué no ha quedado acreditado su condición de herederos para así tener que responder de la deuda
En 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aprobó una pensión de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual. Sin ... embargo, una inspección años después reveló que la cuantía de esta prestación contributiva fue calculada con unas bases de cotización incorrectas y levantó acta de infracción.
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Como consecuencia de aquel error, el caso acabó en los tribunales. La administración recurrió a la justicia para reclamar el reintegro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la cantidad cobrada indebidamente, que a la fecha se elevaba exactamente a 11.272,94 euros. Así se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitida el pasado mes de febrero y en la que exime a la viuda y cuatro hijos de la devolución de esa deuda, ya que no quedó acreditado su condición de herederos.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz admitió a trámite la demanda del INSS y condenó a la familia del pensionista (falleció en 2021) al reintegro de los más de 11.000 euros al considerarlos herederos legales y, por tanto, responsables de la deuda. Pero, la familia recurrió argumentando que formalmente no habían aceptado la herencia.
En su defensa aludieron al artículo 998 del Código Civil: «La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario, aclarando el artículo 999 del citado cuerpo legal que la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. 'Expresa' es la que se hace en documento público o privado. 'Tácita' es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero».
Pusieron el foco en que la demanda que planteaba el INSS identificaba 'heredero' con el hecho de ser viuda o hijo del causante fallecido, «cuando la doctrina jurisprudencial viene reiterando que para que un heredero pueda ser compelido al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el causante (difunto) será preciso probar que ha aceptado la herencia, por lo que si no consta que el heredero haya aceptado la herencia no puede ser condenado al pago de cantidad alguna en concepto de heredero», recoge la resolución.
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La familia alegó que puso en conocimiento del Juzgado el fallecimiento del beneficiario de la prestación. «El INSS pudo requerir a esta parte a fin de que aportara la documentación relativa a la sucesión; tampoco propuso el interrogatorio de los demandados; ni tampoco hizo valer en el expediente administrativo documentación interna de la Administración en virtud de la cual pudiera entenderse aceptada de forma tácita la herencia, y no obstante, el juzgador condena como herederos a la viuda e hijos del fallecido», relata el fallo.
En consecuencia y a la vista de estas alegaciones, el tribunal concluye que el SEPE no ha acreditado que la herencia hubiera sido aceptada por las demandantes. «No ha traído al proceso -ni tampoco constan en el expediente administrativo- elementos que nos lleven a concluir que exista una aceptación tácita de la herencia, lo que exime a los demandados de responsabilidad en cuanto a las deudas del fallecido», zanjan los magistrados.
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