Un tribunal rechaza los pantallazos de whatsapp aportados por una trabajadora para evitar su despido: «Pueden ser manipulables»
La sentencia no los admite como prueba al entender que no se ha acompañado prueba pericial informática
Fraude, deslealtad y abuso de confianza fueron algunos de los argumentos expuestos por la empresa para justificar el despido a una trabajadora, en cuya carta ... de finalización de contrato se aludía también a faltas graves de respeto tanto al empresario como a compañeros, bajo rendimiento, frecuentes riñas y manipulación de su hora de fichaje. Pero en desacuerdo con la mercantil, la trabajadora acudió a la justicia.
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Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de esta empleada contra la empresa que la contrató y confirma la sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que estimó parcialmente la demanda de la trabajadora declarando improcedente el despido por parte de la empresa Createflow Group S. L. Dicha sentencia la condenó a readmitir a la trabajadora en el mismo puesto y con las mismas condiciones de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 862,32 euros y a abonarle 2.349,83 euros.
Después de conocerse el fallo, la trabajadora presentó recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJA por entender que la sentencia de primera instancia había infringido normas legales: Estatuto de los trabajadores (arts. 55.5 y 55.6), Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS- arts. 108.2 y 113) y artículo 24 de la Constitución Española.
En concreto, la demandante argumentaba que había sido despedida por sus reclamaciones a la empresa exigiendo el cumplimiento del horario pactado en su contrato (vulneración de la garantía de indemnidad) y como prueba aportó unos «pantallazos» de WhatsApp. «La sentencia no los admite como prueba al entender que no se ha acompañado prueba pericial informática (para acreditar el emisor y receptor de los WhatsApp, las fechas en las que fueron emitidos y la autenticidad y ausencia de manipulación de su contenido), ni se ha solicitado el volcado de los respectivos terminales telefónicos ante el Letrado de la Administración de Justicia como fedatario público de los datos registrados», recoge el fallo consultado por este periódico.
En este sentido los magistrados de la Sala afirman en su sentencia que la reproducción de la sola fotografía de una supuesta conversación de mensajería electrónica, sin haber sido objeto de un análisis pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, no puede ser considerada como prueba ya que «los pantallazos de WhatsApp pueden ser fácilmente manipulables» y en dicha fotografía «no se prueba ni el emisor de los mensajes ni el destinatario, ni la fecha de los mensajes, pues no se ha realizado una adveración de su autenticidad».
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Abundan en esta cuestión argumentando que «el motivo (del recurso) debe ser desestimado, pues los pantallazos de WhatsApp no han sido autenticados, desconociéndose su origen, destinatario y hora y día y no son revisables en suplicación, pues su valoración es facultad exclusiva del órgano judicial, se realiza discrecionalmente por el juzgador a quo aplicando las reglas de la sana crítica, lo que supone una apreciación razonada, motivada y responsable de tal prueba, tal y como aquí ha acontecido, donde ningún atisbo de arbitrariedad se vislumbra».
Puntualizan también que no ocurre lo mismo con la carta de despido incorporada a dichos WhatsApp, pues en la misma figura el nombre de la trabajadora, de la empresa demandada y la fecha. Y por ello, concluyen que en definitiva, correspondía a la actora probar la autenticidad de tales WhatsApp, bien a través de prueba testifical de quien hubiera intervenido en las conversaciones bien a través de informe pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia, que confirmara el remitente y el destinatario de los mismos». Por todo ello, el tribunal no la admite como prueba que acredite la nulidad del despido.
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Contra esta sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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