Un tribunal niega la pensión de viudedad a una mujer tras 24 años de convivencia y se la mantiene a su exesposa, de la que se divorció en 1999
Las alegaciones de la demandante fueron rechazadas tanto en primera instancia como en el Superior de Justicia de Aragón
Emprendió una batalla judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para reclamar el reconocimiento de la pensión de viudedad tras el fallecimiento ... de su pareja, con la que convivió hasta el día de su muerte y a quien declaró heredera universal de sus bienes en el testamento. Una demanda que hizo extensiva posteriormente a la exesposa del difunto, porque pese a haberse divorciado de él en 1999, la Seguridad Social le reconoció a ella la pensión de viudedad. ¿La razón? La demandante no formalizó su vínculo con el fallecido durante las dos décadas que convivieron, es decir, ni contrajeron matrimonio ni se inscribieron como pareja de hecho al menos dos años antes del deceso del causante .
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Así lo ha declarado ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia, que confirma el fallo del juzgado social nº6 de Zaragoza. «Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en la presente Ley, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera», expresa el tribunal.
Los magistrados comparten la decisión de la juzgadora de instancia cuando considera que «la demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron», concluye la Sala.
La demandante alegó que la decisión de instancia interpretaba erróneamente los artículos los artículos 221.2 LGSS y 1216 Cc. «Respecto al primero de esos preceptos, indica que la pensión de viudedad en caso de pareja de hecho requiere bien de inscripción en el oportuno registro de esa clase de parejas, bien constancia de su existencia en documento público. Alega que esta última clase de documento es, en este caso, el expedido por el vicesecretario del Ayuntamiento de Zaragoza en julio de 2000 y la escritura de aceptación de herencia del causante, efectuada por la recurrente ante notario, por medio de los cuales se dice acreditar la convivencia común en el mismo domicilio. Respecto al art. 1216 Cc indica que, dado el contenido de este precepto, debe considerarse que el citado informe municipal tiene la consideración de documento público». Todos ellos argumentos a los que se opuso tanto el INSS como la exmujer.
El tribunal expone que el documento público aportado por la demandante y que fue expedido por el vicesecretario del Ayuntamiento de Zaragoza ya fue considerado «claramente insuficiente» por la juzgadora de instancia para acreditar la situación de pareja de hecho a la que se refiere el art. 221.2 LGSS. «Este Tribunal comparte ese criterio». «Tenemos presente a tal fin que el art. 221.2 LGSS solo reconoce viudedad en parejas de hecho a quienes no se hallan impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida otra pareja de hecho. Pues bien, del documento de referencia no puede deducirse que se reúnan tales requisitos».
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Además, el tribunal advierte que el citado informe del Ayuntamiento caduca a los tres meses. «Todo da pie a pensar que ese informe se solicitó con un propósito que nada tenía que ver con la pensión de viudedad que ahora se reclama», recalcan los magistrados.
Por último y en referencia al documento referido a la herencia del fallecido «tampoco acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos en la ley».
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