Un tribunal niega la incapacidad permanente a un trabajador «porque puede hacer otras actividades más livianas»
Los magistrados defienden que las dolencias acreditadas no impiden al demandante hacer tareas fundamentales de su profesión de ayudante de cocina
Un tribunal ha desestimado conceder la incapacidad permanente a un ayudante de cocina aquejado de dolencias psiquiátricas y traumatológicas, así como de limitaciones orgánicas y ... funcionales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias comparte la conclusión alcanzada por un juzgado de Gijón que declaró que el empleado, según resulta de los hechos probados y de los informes obrantes en autos, no es beneficiario de una situación de incapacidad permanente.
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Sobre la incapacidad permanente, el tribunal mantiene que el trabajador puede realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual. Asimismo, los magistrados entienden por profesión habitual «no un determinado puesto de trabajo, sino aquélla que el trabajador esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional».
En este caso, añade el tribunal que el demandante es un trabajador por cuenta ajena con profesión habitual de ayudante de cocina, y que está afectado de EPOC y síndrome post-Covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar. Diagnosticado de trastorno depresivo y problemas relacionados con el ambiente social. Sin embargo, las dolencias acreditadas «no producen en el momento actual limitaciones relevantes en la capacidad funcional del recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal», no apreciándose por ello las infracciones denunciadas y confirmando la sentencia recurrida.
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