Un tribunal deniega la pensión de viudedad a un hombre tras fallecer su pareja con quien convivió 18 años y tuvo dos hijos
El demandante solicitó a los magistrados una interpretación flexible de la norma dado que había tramitado la inscripción como pareja de hecho, pero no había llegado a formalizarse antes del óbito
Dos hijos en común, 18 años de convivencia y la adquisición de una vivienda entre ambos. Esos son los principales argumentos presentados en su demanda ... judicial por un hombre, al que la Seguridad Social le ha denegado la pensión de viudedad tras fallecer su pareja en mayo del año pasado por un cáncer de mama. ¿La razón? No «acreditar su relación» con ella.
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El demandante, en desacuerdo con la resolución administrativa, acudió a la justicia. Alegó que mantuvo con la difunta una relación de pareja de la que nacieron dos hijos, en 2009 y 2015, y que en junio 2007 compraron conjuntamente la vivienda familiar. Además, durante su enfermedad tramitaron en varias ocasiones la documentación para el alta como pareja de hecho en un registro o el otorgamiento de escritura notarial de pareja de hecho, pero debido a los constantes internamientos hospitalarios nunca pudieron culminar el proceso. Pese a todo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado ahora la decisión de un juzgado de Huesca, que denegó la prestación en primera instancia.
Los magistrados recuerdan los requisitos que deben cumplirse para la prestación de viudedad, como la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, que deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. «Solo cabe suscribir el razonamiento que expone el juzgador de instancia cuando manifiesta que la decisión, voluntaria, de los integrantes de la pareja de hecho a la que se refiere el presente litigio de no realizar los trámites legales para formalizar la relación es una decisión totalmente legítima que, sin embargo, determina que no se cumplan los requisitos establecidos preceptivamente por el legislador», señala el alto tribunal de Aragón.
En el transcurso del juicio, la defensa del viudo invocó el art. 221 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y pidió que la Sala no hiciera una aplicación rigurosa de este precepto y atendiese a las circunstancias del caso, en función de las cuales solicitó que aplicase una «interpretación flexible de la norma», considerando el criterio mantenido en la STS (3ª) número 372/22 y la situación de convivencia prolongada de hecho entre el hombre y la mujer de la pensión de viudedad que solicitaba, con dos hijos comunes y la voluntad de formalizar la situación de pareja de hecho. Además, añadió otras consideraciones como la falta de justificación del trato diferencial entre uniones matrimoniales y no matrimoniales.
Los magistrados recuerdan que el el Instituto Nacional de la Seguridad Social se opuso y hacen hincapié en que no se realizó tramitación alguna para la formalización de la pareja de hecho y en el hecho de que si la mujer tuvo dificultades para realizar tales trámites, «no consta impedimento alguno por parte del hoy recurrente (viudo) para haberlos realizado».
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Pese a la negativa del tribunal a reconocerle la pensión de viudedad, concluyen que «eso no obsta al reconocimiento de prestación de orfandad en favor de los hijos de la pareja».
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