Un tribunal atiende la demanda de un jubilado y le reconoce cerca de 22.000 euros por el complemento de maternidad
La cantidad incluye la retroactividad desde calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, más una indemnización por discriminación
Un juzgado ha atendido la demanda de un jubilado y le ha reconocido su derecho a recibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión ... desde el 31 de diciembre de 2016, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara inicialmente su solicitud por vía administrativa.
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El importe total que el pensionista recibirá asciende a 20.700,02 euros, que incluye la retroactividad calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, más la indemnización por la discriminación sufrida al denegarle el complemento, lo que supone 1.800 euros conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo.
Además, esta victoria «sin precedentes», según el bufete Unive Abogados que ha representado al demandante, se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión del 10%. Ainhoa Martín, abogada encargada del caso, considera que es un «logro histórico» para aquellos que buscan salvaguardar sus derechos y subraya su relevancia en la implementación de la reciente doctrina europea. «En la actualidad, únicamente aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación», resalta.
En este sentido, anima a presentar una reclamación si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Dichos requisitos incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, «la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación», advierte.
Antecedentes
Y es que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
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El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, múltiples sentencias han otorgado a cientos de padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
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¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?
Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos:
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
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Actualmente, hay establecida una cantidad fija anual por hijo (desde el primero, que antes no estaba incluido) hasta un máximo de cuatro accesible para uno de los progenitores, sea la madre o el padre siempre que se cumplan con los requisitos establecidos. Es decir, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda (con los valores de 2023) establecido entre los 364,8 y los 1.459,2 euros anuales durante el primer año, cuantía que después se revaloriza anualmente.
Así, para los próximos dos años está previsto un incremento anual en su cuantía del 10%, por lo que en 2024 será de 33,04 euros mensuales por cada hijo (hasta un máximo de cuatro) y de 36,34 en 2025.
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