Un tribunal reconoce a una animadora turística la incapacidad permanente tras la negativa de la Seguridad Social porque su labor era «sedentaria»

El INSS recurrió la sentencia de instancia al sostener que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba en episodios de dolor constantes

Viernes, 6 de diciembre 2024, 00:08

Sufría un cuadro patológico crónico y muy grave, de carácter degenerativo a nivel de columna cervical, lumbar y de cadera derecha. Arrastraba coxartrosis y coxalgia ... derechas, limitaciones raquis cérvico-lumbar por fuerza miembros superiores, cargas moderadas/altas y requerimientos sostenidos. Pese a todo, esta trabajadora, cuya profesión era animadora turística, tuvo que recurrir a la justicia para que le fuera reconocida una incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual.

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Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares le ha dado la razón y ha confirmado concederle la incapacidad permanente total. Ratifica así el fallo del juzgado Social 1 de Ibiza que declaró su derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.009,51 euros, más las revalorizaciones legales.

Esta resolución tiene lugar después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurriera el fallo al sostener que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba en episodios de dolor constantes, por lo que no podía hablarse de incapacidad permanente porque sus limitaciones no le impedían desempeñar su puesto de animadora, unas funciones que en su mayoría son de planificación, evaluación, organización y desarrollo de planes. Para el INSS, estas labores tienen un carácter «intelectual», y, por tanto, «sedentario».

La Sala de lo Social del TSJ expone que, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona, el juez de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud y la repercusión invalidante de las dolencias de la trabajadora, debido al «contacto directo y personal con el material probatorio». Continúa la Sala que este tipo de procedimientos «deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y este no es el supuesto que se somete ahora nuestra consideración».

Añaden los magistrados que la jueza de instancia lleva a cabo una valoración conjunta de un cuadro pluripatológico «grave y crónico», y concluye que la Sala «no dispone de elementos de juicio para calificar de desacertada la decisión adoptada por la jueza de instancia al calificar a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida».

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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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