El Supremo prohíbe que una pensión de alimentos impagada se compute en el cálculo de rentas para acceder a un subsidio

El Alto Tribunal va más allá y establece que «el impago de la pensión intencionado es una forma de violencia económica y, a su vez, de género

Lunes, 20 de octubre 2025, 13:38

El Servicio Estatal de Empleo (SEPE) le retiró en 2021 el subsidio por desempleo tras incluir en el total de las rentas familiares el importe ... de la pensión alimenticia que su exmarido debía abonar a sus dos hijos en común, pero que éste no le estaba pagando. Y es que al tener en cuenta ese importe, que realmente la familia no ingresaba, el SEPE concluyó que el total de rentas, una vez divididas entre los diferentes miembros que integraban la unidad familiar, superaban el umbral requerido, es decir, el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y retiró el subsidio que inicialmente había concedido.

Publicidad

La mujer recurrió la denegación del subsidio y además, tras retirarle el SEPE esta ayuda, denunció a su exmarido por el impago de la pensión, en una demanda admitida a trámite y pendiente de resolver.

Lo que sí está resuelta es la controversia en torno a si esa pensión de alimentos impagada debe o no tomarse en cuenta en el cálculo para conceder o no el subsidio por desempleo. El Abogado del Estado en la representación del SEPE interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en recurso de suplicación, que estimó el recurso de la mujer y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Jaén 401/2022, que le reconoció el subsidio por desempleo por el período de 1 de julio de 2020 a 30 de mayo de 2021.

Ahora el Tribunal Supremo ha determinado que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo, incluyendo de esta forma una perspectiva de género que le lleva a afirmar que el impago de dichas pensiones es «violencia económica».

Los magistrados analizan para ello el asunto resuelto por el TSJA, en el caso de una familia de cinco miembros con una renta total de 39.705,65 euros anuales, es decir, 661,76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, a la que el SEPE sumó dos pensiones: una por los hijos de ella con su exmarido (350 euros al mes para cada uno) y otra por el hijo de él con otra mujer (75 euros), lo que elevaría la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 euros.

Publicidad

El SEPE hizo este cálculo -a pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos- y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por «superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional». Más tarde, además, le reclamó unos 5.000 euros al considerar que los había percibido de forma «indebida».

El TSJA dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir «utilizan el concepto de 'rentas' y el de 'obtención' (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada».

Publicidad

Además, le recuerda que la actual ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse. «Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia».

Violencia económica

El Supremo va más allá y establece que «el impago de la pensión -intencionado- es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal», concretamente en su artículo 227, según el cual «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (...) será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

Publicidad

Además, la Sala Cuarta afirma que «la violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género». Al hilo, cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que refleja que «la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control».

Con todo, resuelve que «no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo».

Publicidad

El Supremo avisa de que «ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad