El SEPE impone a los desempleados tres requisitos de cotización para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años
La cuantía de 480 euros se mantendrá tras la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo el próximo 1 de noviembre
El subsidio para mayores de 52 años, cuya cuantía mensual es de 480 euros y así se mantendrá después de que entre en vigor la ... reforma de los subsidios el próximo 1 de noviembre, ofrece a estos desempleados una ayuda económica hasta que cumplen la edad de jubilación y ya pueden acceder a su pensión. Es, por tanto, el único subsidio que puede percibirse de forma ininterrumpida hasta ese momento, aunque los requisitos para acceder a él son numerosos. ¿El principal? Las cotizaciones realizadas por el desempleado durante el tiempo que se mantuvo en activo y aquí el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) impone tres condiciones.
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La norma recoge que para tener derecho a esta subsidio hay que cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, «salvo la edad», para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social: «Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años».
Eso significa que el solicitante tiene que cumplir, en primer lugar, con la carencia genérica, que supone acreditar que a lo largo de la vida laboral se han acumulado al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación, y en segundo lugar, con la carencia específica, que exige que al menos dos de esos años se hayan cotizado en los 15 años previos al hecho causante. Es decir, un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado esta condición para acceder a determinadas prestaciones, como la jubilación ordinaria o incapacidades mediante lo que se conoce como la «doctrina del paréntesis», que consiste en dejar, precisamente, en un paréntesis los años en los que el trabajador no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad y se toman los periodos anteriores al momento en que se acabó la obligación de cotizar.
En tercer lugar, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados en el Régimen General. Es decir, en el periodo mínimo de 15 años cotizados que el SEPE exige, la normativa actual requiere tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General.
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Eso supone que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado, ya que no tiene los seis años cotizados en el Régimen General obligatorios para acceder a él. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.
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