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Un cobro indebido de una incapacidad temporal, de una cuota del Ingreso Mínimo Vital o del cese de actividad pueden ser objeto de reclamación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social si detecta que el trabajador autónomo lo ha percibido sin tener derecho a ello o no cumplir los requisitos para hacerlo.
Hasta ahora, la norma permitía que el montante a devolver se pudiera fraccionar, pero ponía el foco en el «factor de discrecionalidad», de modo que la administración podía denegar ese pago a plazos de la deuda y determinar las cuotas que estimase: «El sujeto obligado puede solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas, si bien, su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación».
Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto 322/2024 aprobado la pasada semana en Consejo de Ministros se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y con ese cambio se elimina ese «factor de discrecionalidad» en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el trabajador por cuenta propia. De esta forma, tal y como viene recogido en el BOE, la Seguridad Social establecerá los plazos de fraccionamiento «con un importe mínimo de 100 euros mensuales» a pagar hasta en cinco años como máximo (antes eran cuatro).
Con la eliminación de este «factor de discrecionalidad» la administración garantiza el fraccionamiento de la deuda, aunque la nueva norma advierte también que podrá ser revocada dicha autorización «únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente».
Para solicitar a la Seguridad Social el fraccionamiento del reintegro de la cantidad cobrada indebidamente, el autónomo puede hacerlo a través de su web y pedir un acuso de recibo en 'pdf'.
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