¿Puede la empresa vigilar tus redes sociales para sancionarte?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite como prueba para el despido disciplinario de una trabajadora los vídeos publicados en TikTok durante la baja médica
Han dejado de ser un espacio privado de ocio para convertirse en un arma de doble filo. Son un escaparate a la vista de todos, ... también a la del empresario. Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido la validez de las imágenes publicadas en redes sociales como prueba para despedir disciplinariamente a una trabajadora. Una decisión en la que entran en colisión el derecho a la intimidad y a la propia imagen y el legítimo poder de control del empleador.
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En este caso concreto, la empresa, tras tener conocimiento de que su empleada había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, pero sin tener más conocimiento sobre la patología que la causó, se enteró a través de las imágenes que colgó en Tik Tok una amiga suya que las dos habían hecho dos viajes: uno a Lisboa y otro a Marrakech durante su baja. «A partir de ahí, entendió, a la vista de lo colgado en la red social, que dichos viajes, si alguna cosa dejaban claro era que ponían en riesgo su recuperación a la vez que prolongaban la incapacidad temporal», recoge la sentencia consultada por este periódico.
La empresa alegó en su defensa que el derecho a la propia imagen y a la intimidad personal en el uso de las redes sociales exige que se adopten las medidas de seguridad que sean necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad y una de ellas es que en el momento en que se etiqueta a una persona en una publicación, inmediatamente se le ofrece a esa persona el derecho de denunciarlo eliminando la publicación de forma casi automática.
Es decir, que la obtención de imágenes desde una red social pública no es ilícita si la persona afectada no ha reaccionado para preservar su intimidad. «Cuando las fotos o vídeos son hechos con el consentimiento de la persona de la cual se reproduce su imagen y, después, esa persona decide colgarlos en las redes, nos debemos preguntar quién ha vulnerado el derecho a la intimidad personal: ¿el que los colgó o el que una vez que se le comunica que están colgados no hace nada para preservar o proteger su intimidad? Para responder a esta cuestión, no podemos pasar por alto que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo dirigido a proteger la dimensión moral que acompaña a cada persona. Pero, según el fallo, la inactividad de la trabajadora tras ser etiquetada equivale a un consentimiento tácito: «Si la persona etiquetada nada hace, su inactividad tiene el mismo valor que si hubiese dado expresamente su consentimiento», recoge la resolución.
Derecho a la imagen
Asimismo, los magistrados descartan la vulneración del derecho a la imagen porque la trabajadora autorizó a su amiga a grabarla y no solicitó la retirada de las publicaciones ni denunció su uso.
La empresa concluye su alegato señalando que no se ha realizado por un uso mal intencionado de las imágenes, ni se han usado para dañar la imagen de la trabajadora: «Se ha dado un uso adecuado a las imágenes siendo además necesario para lograr un fin legítimo, como es el de aplicar el régimen disciplinario al entenderse que se estaba produciendo una vulneración de los deberes esenciales que la trabajadora tenía para con la empresa».
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Finalmente, el tribunal también avala el uso de estas imágenes desde la proporcionalidad. La empresa actuó de forma razonable y no había vías menos invasivas para contrastar la veracidad de la baja médica. Su actuación, por tanto, fue «idónea, necesaria y proporcionada», cumpliendo los requisitos jurisprudenciales del principio de intervención mínima.
La resolución revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona que había declarado 'nulo' el despido de esta trabajadora por presunta vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen (artículo 18.1 CE). En cambio lo recalifica como 'improcedente', porque que el acceso a los vídeos sea lícito no valida automáticamente el despido. Durante el juicio quedó acreditado que los viajes realizados por la trabajadora formaban parte de su tratamiento y habían sido recomendados por su médico, que le pidió que saliese de su rutina habitual.
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Así, la empresa deberá optar entre readmitirla o abonarle una indemnización de 919,66 euros. También se revocó la condena al pago de los 7.501 euros por daños morales.
En conclusión, esta sentencia aclara que la exposición pública en redes sociales puede tener consecuencias jurídicas en el ámbito laboral. Y es que si bien el derecho a la imagen es un derecho fundamental, su ejercicio debe ir acompañado de una conducta activa por parte del titular cuando su difusión se produce en entornos como redes sociales.
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