Los propietarios de los locales comerciales de un edificio deben pagar también la instalación de un ascensor aunque no lo usen

La justicia determina que se trata de obra necesaria para la habitabilidad del inmueble, no de una simple mejora

Lunes, 24 de noviembre 2025, 14:24

La comunidad de vecinos aprobó en junta de propietarios la instalación de un ascensor, lo que suponía una derrama de 93.081 euros. Y lo ... hizo sin excluir a los locales comerciales de la participación en los gastos, tras un acuerdo de 13 votos a favor, que representaban el 86,37% de las cuotas. Sin embargo, hubo dos propietarios, ambos de sendos locales situados en la planta baja del edificio, que defendían que el acuerdo adoptado era nulo en cuanto a la obligación de los locales comerciales de contribuir a los gastos necesarios para la instalación del ascensor, al considerar dicho acuerdo contrario al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y a los estatutos. Entendían que el cargo de costear el mismo correspondería a los propietarios que tienen asignado el anejo, y no los locales.

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Sin embargo, tras acudir a la justicia, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Zamora desestimó inicialmente su demanda. En desacuerdo con la resolución, recurrieron el fallo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la Ley de Propiedad Horizontal.

No es una simple mejora

Ahora, la Audiencia Provincial de Zamora se ha pronunciado dando la razón a la comunidad de propietarios. Confirma así que los dueños de los locales comerciales tienen que contribuir al coste de instalación del ascensor pese a no utilizarlo, pues se trata de una obra necesaria para la habitabilidad del inmueble, «no una simple mejora».

De acuerdo a la resolución consultada por este periódico, la conclusión de la sala «no puede ser otra que la confirmación del pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia». Según los magistrados, pese a los intentos de los afectados de querer dotar de singularidad «el supuesto de autos en base al contenido de los estatutos, por contener una cláusula de exclusividad en el uso y disfrute de los anejos privativos de los pisos-viviendas y la obligación de éstos de costear los gastos de su aseo, conservación, reparaciones y administración, debemos partir de la 'interpretación restrictiva' de la cláusula de exoneración invocada por los afectados, de forma que exime de los gastos de mantenimiento y reparación de los citados anejos, pero no de su obligación de contribuir a los gastos de instalación del ascensor.

En este sentido, hacen alusión a un sentencia del Tribunal Supremo: «Cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas».

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Asimismo, los afectados consideraron un «abuso de derecho» y perjudiciales para los intereses comunitarios los acuerdos adoptados, «pues se ha llevado a cabo una reforma integral del portal, escalera y rellano, además de la instalación del ascensor propiamente dicha, habiendo ocasionado un sobrecoste perjudicial a los intereses de la comunidad al realizar las obras por el portal en lugar de haberlas acometido a través de los locales, que era la alternativa más económica, mediante la constitución de la servidumbre que no fue valorada».

En este sentido, el tribunal subraya que no hubo «mala fe» por parte de la comunidad de propietarios cuando se acordó un presupuesto para instalar el ascensor y establecer una cuota «pues obedece a un interés legítimo amparado por la LPH». Asimismo, los magistrados concluyen: «No existe prueba alguna de que el fin perseguido por la comunidad de propietarios o por los propietarios que votaron a favor del acuerdo sea el perjudicar a los propietarios de los locales».

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