¿Es obligatorio contratar un seguro de vida para una hipoteca? El Banco de España responde
La entidad bancaria puede pedir que se asocie este tipo de producto al préstamo hipotecario para garantizar su pago
Cuando se solicita un préstamo hipotecario, lo más habitual es que el banco pida al cliente que contrate un seguro de vida, entre otras razones, ... para garantizar que el titular pueda hacer frente al pago de la deuda si ocurre alguna incidencia grave o que, en caso de fallecimiento, los herederos no tengan que afrontar ninguna reclamación económica derivada de la hipoteca.
Publicidad
Pero, ¿es obligatorio? El Banco de España aclara que NO. El único seguro obligatorio ligado a un préstamo hipotecario es el seguro de hogar, ya que la legislación exige una cobertura contra los daños provocados por incendios. No obstante, la entidad señala que la mayoría de bancos ponen como requisito para conceder la hipoteca la contratación de un seguro de vida. Aquí llega la segunda aclaración: este seguro no hay que formalizarlo obligatoriamente con la entidad bancaria sino que se puede suscribir con la compañía aseguradora que elija el cliente.
En cualquier caso, el Banco de España recomienda tener en cuenta ciertos aspectos antes de seleccionar el seguro de vida más conveniente. Por ejemplo:
- Saber si el modo de pago se realizará en una prima única o en un pago periódico (normalmente anual).
- Conocer el coste real del seguro. En la información precontractual, debe aparecer el coste de cada seguro y la diferencia entre la contratación del préstamo con bonificación y sin ella. En este sentido, el Banco de España explica que para comparar entre el coste de diferentes seguros hay que tener en cuenta que, si la entidad ofrece bonificaciones por la contratación del seguro, su coste real será el coste de la prima menos las bonificaciones. En caso contrario, si se suscribe el seguro con una compañía distinta, no habrá opción de beneficiarse de la citada bonificación.
Es importante comparar de manera independiente las ofertas de la entidad bancaria con las de distintas compañías aseguradoras, estudiar las coberturas y analizar si se adecúan a nuestras necesidades y se adaptan a las circunstancias personales. Como apunta el Banco de España, «un seguro con coberturas insuficientes no nos sirve y uno con coberturas excesivas nos supondrá el pago de una prima mayor».
Publicidad
Aunque el seguro de vida esté firmado, el cliente tiene derecho a desistir de él en los 30 días siguientes a la contratación.
¿Mismo seguro hasta el pago del préstamo hipotecario?
Como las hipotecas tienen una duración prolongada, el mercado de los seguros puede cambiar y salir nuevos productos que resulten más interesantes tanto por su precio como por las coberturas. El titular del préstamo hipotecario puede cambiar de seguro de vida cuando quiera. El único incoveniente puede estar en los primeros años porque, a veces, el banco o las compañías aseguradoras exigen un tiempo mínimo de permanencia.
Asimismo, cuando se produzca el cambio se habrá amortizado parte de la deuda, por lo que el efecto de la bonificación será menor y quizá por eso pierda atractivo la oferta de seguro de la entidad. Desde el Banco de España, se aconseja que si se decide cambiar de aseguradora, antes se debe comprobar con la entidad bancaria cuáles son los trámites necesarios, los plazos y los requisitos del nuevo seguro para poder hacer efectivo el cambio.
Publicidad
El Banco de España contempla además otros escenarios. Puede ocurrir que un producto combinado se cancele por causas ajenas al prestatario. Para evitar la pérdida de la bonificación de la que disfrutaba el cliente, la entidad debe ofrecer un producto bonificable similar al cancelado.
Del mismo modo, si se amortiza anticipadamente el préstamo, el titular tendrá derecho a que se cancelen también los seguros que tuviera asociados y a obtener el retorno de las primas no consumidas.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión