Niegan la incapacidad permanente a una vendedora de la ONCE con depresión porque su trabajo «puede ser beneficioso»

La trabajadora alegó que no podía ejecutar tareas fundamentales de su profesión habitual por un «evidente deterioro funcional»

Lunes, 25 de agosto 2025, 13:03

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una vendedora de cupones de la ONCE que le fue anteriormente ... denegada por el INSS primero y por el juzgado después, porque sus lesiones no disminuyen su capacidad laboral además de no hallarse en alta o situación similar en la Seguridad Social en esa fecha.

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La sentencia de 4 de junio de 2024 y del Juzgado de referencia desestimó su reivindicación. Indicaba, básicamente, que no le correspondían ninguno de los dos grados de incapacidad reivindicados, en cuanto que de los informes médicos no se demostraba que sus dolencias le impidiesen ejecutar cualquier profesión u oficio; tampoco los correspondientes a su profesión habitual, puesto que estaba «perfectamente capacitada» para realizarlas con «profesionalidad, rendimiento y eficacia».

La trabajadora, en situación de dependencia grado III, fue diagnosticada por el Equipo de Valoración de Incapacidades de un trastorno depresivo persistente que reflejaba unas limitaciones orgánicas y funcionales con «posibilidades terapéuticas en curso a valorar según evolucione». Ha sufrido periodos de baja temporal por «trastornos persistentes del estado de ánimo». Alega que en el momento actual no puede ejecutar las fundamentales tareas de su profesión habitual porque presenta un «evidente deterioro funcional», que se concreta en una «alteración cognitiva, en la sintomatología depresiva y en la polifarmacia que debe ingerir».

La Sala de lo Social expone que si bien la situación de la mujer «no es saludable» tampoco considera que un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena con el necesario rendimiento y eficacia exigibles». «Más aun no vemos contraindicado el realizar una actividad de esta naturaleza con su actual estado; podría incluso ser beneficioso a nivel mental que ahora debatimos», expresa el tribunal.

Los magistrados dejan constancia de que no aprecian un problema neurológico de base «o de existir no parece decisivo al momento actual», concluye el tribunal.

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