¿Es legal que un restaurante cobre el pan o los piquitos?
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía aclara los servicios que se pueden incluir en la cuenta
El conocido influencer Cocituber protagonizó recientemente una polémica tras quejarse de que en un restaurante le habían cobrado los cubiertos y el servicio de mesa, ... que incluía el pan. «No voy a decir el nombre del restaurante, pero esto es vieja escuela y se hace poco, el servicio está prohibido cobrarlo, el cubierto también, y si pones aperitivo o pan lo tienes que decir o tenerlo muy bien señalizado si lo vas a cobrar», afirmaba el influencer, después de que el hostelero publicara su cuenta, haciendo alarde de que le había invitado al agua, al café y a una tarta.
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¿Tenía razón Cocituber? Según la Junta de Andalucía, sí. El establecimiento puede incluir el servicio de pan, piquitos y similar solo si previamente se ha informado, de manera clara y visible, al cliente y está incluido en la lista de precios. De lo contrario, no es legal.
Aspecto diferente es el cobro por separado de una cantidad extra por el servicio de mesa o el cubierto. La Dirección General de Consumo de la Junta apunta a que es ilegal en cualquier caso, ya que «los precios deben venir completos» y considera que este servicio no es un extra sino que «va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración que se está demandando por la clientela. Por ello, no es legal cobrarlo».
¿Y la cuenta puede ser mayor si comes en la terraza? Al igual que en el caso del pan o los piquitos, sería legal siempre que aparezca especificado en la carta o lista de precio, así como cualquier tipo de publicidad. Además, Consumo aclara que el servicio de terraza no se puede fijar en base a un porcentaje sino que debe indicarse el precio final que se cobrará por el mismo.
Especial cuidado hay que tener con los productos fuera de carta. Restaurantes y chiringuitos ofrecen habitualmente a los clientes platos que no forman parte de su carta habitual. Consumo incide en que el precio de estos productos también deben concretarse «de manera previa, clara y visible». Así se evitarán sorpresas en el momento de pagar la cuenta.
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Y si entre estos productos o entre los habituales del restaurante hay charcutería, quesos u otros similares susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las precios se especificaran al público por unidades de peso. Si los productos son moluscos o crustáceos, se hará bien por peso, o bien por unidades mostrándose, en este último caso, su número. Lo que está «expresamente prohibido», según Consumo, es utilizar en la carta o listas de precios la expresión «precio según mercado».
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