La Justicia reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a solicitarlo cuando la ley no lo permitía
La sentencia, pionera en España, aplica la perspectiva de género y la normativa de la Unión Europea
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia «pionera en España» en la que ha declarado ... el derecho de una empleada del hogar a percibir la prestación contributiva por desempleo (conocida popularmente como el paro) antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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El alto tribunal gallego ha declarado que la demandante tiene derecho a esta prestación (pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía) por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han argumentado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso a la prestación por desempleo (vigente en el momento de los hechos) era «contraria a la normativa comunitaria». En la resolución, han recordado que la trabajadora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar el paro, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.
La Sala de lo Social ha subrayado que el colectivo al que pertenece la demandante está «fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total». El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha destacado que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, «dejando en la misma –e idéntica– situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad».
Además, ha recalcado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE «obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas». Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces de este alto tribunal a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, «pese a que no ha cotizado por ella –debido a la imposibilidad legal, discriminatoria–».
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«Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor», ha incidido el TSXG, al tiempo que ha indicado que, de otra parte, «la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico».
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
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