La justicia obliga a un padre divorciado a seguir pagando la pensión de sus hijos mayores de edad, pese a no haber relación
El Tribunal Supremo establece como causa para extinguir ese abono que la falta de relación entre el progenitor y sus vástagos adultos «sea relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual»
«No ha quedado acreditado que la falta de relación entre el padre y sus hijos ya mayores de edad (22 y 19 años) sea ... imputable 'de modo principal y relevante' a estos últimos». Ese es el principal argumento que ha llevado a la Audiencia Provincial de Vizcaya a rechazar la solicitud de este progenitor divorciado para dejar de abonar la pensión alimenticia a sus vástagos con los que no mantiene relación. Y es que el tribunal justifica su fallo en que no hay pruebas, tal y como fija el Tribunal Supremo (TS), de que esa falta de relación manifiesta «sea atribuible única y exclusivamente a los hijos».
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La Sección cuarta de la Audiencia vizcaína ha confirmado así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Baracaldo que en junio de 2024 también desestimó la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio en 2020 a favor de ambos hijos cuando estos todavía eran menores.
El progenitor trató de demostrar en el juicio sus intentos por mantener el contacto, mostrando conversaciones de whatsapp en las que les invitaba, sin éxito, a verse. Entre las pruebas documentales aportó que uno de ellos le bloqueó el teléfono, «negándole incluso el saludo cuando se han encontrado por la calle». Del mismo modo, con el otro hijo, expuso que hizo lo posible para no tener contacto con él, incorporando como prueba un mensaje en el que le decía textualmente: «No me hables más, por favor».
En la resolución, su expareja admite la existencia de esos whatsapps cuando eran menores de edad, «pero ni ha cumplido el régimen de visitas ni ha interactuado con ella en años». Asimismo y en relación a la familia paterna, añade que un »ejemplo evidente de la ausencia de interés de éstos para con los hijos comunes es que ni siquiera se han puesto en contacto con los menores para darles información de la enfermedad y fallecimiento de su tío, es más, no aparecen ni en la esquela».
Ante esto, la Audiencia de Vizcaya recuerda la resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 que se pronuncia sobre la posibilidad de que se extinga la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad en base a la conducta que tenga hacia su progenitor.
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Explica que en ese fallo el Tribunal Supremo ha establecido que para que prospere la petición de supresión de esa pensión por la indicada causa se requiere, de un lado, que la falta de relación entre progenitor e hijos mayores de edad «sea relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual, y de otro, que la falta de relación sea imputable, principalmente, a los hijos». «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares, y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales«.
La Audiencia vizcaína, al igual que mantiene la sentencia recurrida cuya valoración probatoria confirma este tribunal, concluye que en el presente caso «no ha quedado constatada en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial que la falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, por lo que no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia».
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Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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