¿Cuánto dinero puedo llevar en efectivo por la calle? Hay un límite máximo

La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece la cantidad máxima que se puede portar en metálico

Jueves, 21 de agosto 2025, 00:19

Aunque el pago con tarjeta se ha convertido en algo mayoritario para la mayoría de los ciudadanos, aún hay muchos que siguen apostando por llevar ... dinero en efectivo. Según la Encuesta sobre accesibilidad y permanencia del dinero efectivo publicada por la consultora GAD3, solo un tercio de los españoles manifesta usar el metálico como medio de pago más habitual, un descenso que es «sostenido desde 2014», cuando casi un 80% de los encuestados lo elegía como su método más empleado. En cambio, hay que tener en cuenta que aún se mantiene como el medio más usado entre los mayores de 64 años y las personas de entre 18 y 24 años.

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Sin embargo, la mayoría de los transeuntes desconocen la cantidad límite de dinero en efectivo que se puede llevar por la calle de manera legal. Esta cifra esta establecida en la Ley 10/2010 de 28 de abril y se legisló así para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta normativa fija en 100.000 euros dicho tope dentro de España. A la hora de salir o entrar del país también hay que tener en cuenta que el límite es de 10.000 euros.

Y hay más. Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. La idea es que el medio utilizado permita identificar la operación, bien por transferencia bancaria o tarjeta.

La restricción se aplica a la operación, es decir, que si la factura completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no se podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si el importe total asciende a 1.500 euros, no se puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, porque se toma como referencia el importe total de la transacción. «Por supuesto, esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público», apostilla el organismo supervisor.

Asegura que se consideran infractores tanto el que paga como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% del importe abonado en efectivo de la operación que supere los 1.000 euros.

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En el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante Hacienda la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad. Por ejemplo, si un usuario paga a un empresario una cantidad superior a 1.000 euros y éste decide denunciar esa operación irregular, Hacienda solo exigirá la multa al usuario. Y es que el ha recibido el dinero (en este caso el empresario), al haber presentado denuncia, se le exime de responsabilidad.

El Banco de España también hace referencia a los cheques al portador y a cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran efectivo. «Es conveniente conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que así se pueda acreditar cómo se pagó», indica.

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