Los desempleados en situación de incapacidad temporal deben comunicarlo al SEPE para evitar futuras sanciones
La administración debe estar al corriente de esta baja médica para no citarlos a cursos o entrevistas de trabajo
Los desempleados que enfermen mientras estén cobrando una prestación ya no tienen que enviar los partes médicos a la administración, pero ésta sí tiene que ... estar al tanto de su situación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los exime de entregarlos (tanto los de confirmación como los de alta) y de hacer cualquier gestión cuando sufran una incapacidad temporal (IT). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de comunicarlo directamente al SEPE.
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Asimismo, no habrá ningún cambio ni en la cuantía de lo que se cobra ni en la duración de la prestación. El SEPE continuará pagando mensualmente y seguirá realizando las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, el perceptor sí está obligado a acudir a una oficina de empleo para comunicar que se encuentra en una situación de IT y para que no lo citen a cursos, ni le planteen propuestas laborales porque no reúne las condiciones para llevarlas a cabo. Y es que no presentarse a una oferta de empleo sin causa justificada mientras se cobra el paro o un subsidio puede acarrear una sanción por infracción grave de acuerdo a esta escala: pérdida de tres meses de prestación la primera vez; de seis meses si se reincide y la extinción de la prestación si hay una tercera.
Cuando la situación de IT no procede de una recaída de otra anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, y si el trabajador continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, entonces seguirá percibiendo la prestación por IT con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual (480 euros). Para ello tendrá que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de esta prestación.
Diferente es si la situación de incapacidad temporal es consecuencia de la recaída de otra anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo. En este caso, el trabajador percibirá la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo.
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En este caso, si al terminar el paro el afectado continúa de baja, entonces seguirá percibiendo la prestación por IT con el mismo importe que estaba percibiendo. En este supuesto, también tendrán que acudir al INSS para pedir la prestación por incapacidad temporal.
Subsidio desempleo
Si el desempleado está cobrando un subsidio y enferma, la cuantía no variará; tampoco su duración. Y en caso de estar imposibilitado temporalmente para trabajar, deberá entregar en la oficina de empleo el justificante médico que acredite dicha circunstancia e informarle de esta situación de incapacidad.
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Al agotar el subsidio, el perceptor no tendrá derecho a una prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, pues no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.
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