Condenan a una mujer por dañar el coche de una compañera de trabajo tras grabarla las cámaras de seguridad de la empresa

El perjuicio ocasionado en el faro trasero, las puertas delanteras y traseras, y la aleta delantera fue tasado en 560 euros

Martes, 3 de diciembre 2024, 11:33

Como cualquier otro día, acudió en su coche a la residencia de ancianos donde trabajaba y lo dejó aparcado enfrente. La sorpresa llegó por la ... tarde, cuando al terminar su jornada laboral a las 16.00 horas se percató de que su vehículo tenía daños en todo el lateral izquierdo, concretamente, el faro trasero, las puertas delanteras y traseras, y la aleta delantera, cuyo perjuicio fue tasado en 560 euros.

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Sus sospechas sobre la autoría de los hechos acabó en los tribunales y, ahora, la Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de una mujer acusada del daño causado a su compañera de trabajo y confirma la resolución de un juzgado que la condenó por un delito leve de daños a dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y a pagar una indemnización de 300 euros a la perjudicada y 260 euros a la aseguradora.

Por otra parte, sobre las 10.20 horas de esa mañana, la acusada fue grabada por las cámaras de vigilancia de la residencia, entrando y saliendo del recinto. «Se observa cómo introduce su mano en el bolsillo, saca un objeto no identificable y a continuación pasa por el lateral izquierdo del coche», recoge la resolución. Ambas mujeres habían mantenido alguna discusión previa como consecuencia de la relación laboral que tenían.

En su recurso, la denunciada alegó la ilicitud de la prueba videográfica aportada como incriminatoria por vulneración del derecho a la intimidad. Pero, el tribunal argumentó que en el presente caso «nos hallamos ante unas grabaciones de cámaras de seguridad instaladas por los responsables de la residencia para personas mayores, por legítimas razones de seguridad o vigilancia de internos, trabajadores y visitantes, ubicada en zona externa, que por sí sola no afecta a la intimidad personal de ninguna de las citadas personas, y en particular de la denunciada, de tal forma que la recurrente se limita a invocar tal vulneración de su derecho fundamental, pero no explica mínimamente que aspecto de su intimidad se ha visto conculcado, como tampoco alega que fuera desconocedora de su existencia. No se advierte por tanto razón específica para considerar ilícitas las grabaciones».

Asimismo, alegó error en su valoración, «por cuanto de la misma no se pude concluir que la recurrente sea quien causó los desperfectos en el vehículo de la denunciante».

El magistrado desestima el motivo de nulidad probatoria invocado y expone que existe prueba de cargo «suficiente, legalmente practicada, valorada de forma minuciosa y con arreglo a las normas de la sana crítica, que permiten enervar el derecho a la presunción de inocencia que constitucionalmente asiste a la acusada».

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Para el presidente de la Sección Cuarta, la juez de instancia «motiva suficientemente su decisión», pues explica que por las desavenencias que previamente mantenían ambas provocó que la acusada, con un objeto no identificado, produjera los desperfectos en el vehículo. «La sentencia lleva a cabo un razonable análisis de los medios de prueba practicados (…) y de los actos ejecutados por la denunciada, que se observa en la grabación y extrae conclusiones perfectamente lógicas y razonadas de forma comprensible, no incurriendo en ninguno de los supuestos que justificarían la modificación de los hechos probados de la sentencia», concluye.

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