Condenan a una comunidad a indemnizar con más de un millón de euros a un vecino que cayó en la escalera y sufrió daño cerebral

En el juicio quedó acreditado que el accidente fue consecuencia del deficiente estado de conservación de la infraestructura y su falta de iluminación, y no porque las víctima estuviera ebria

Viernes, 3 de octubre 2025, 00:18

Una caída con un desenlace fatal y secuelas muy graves que arrastrará para siempre. Fue en el edificio donde residía, en la localidad mallorquina de ... Calvià, y no hubo testigos: nadie vio cómo cayó ni en qué estado estaba cuando lo hizo. El suceso se remonta al 19 de noviembre de 2016 y una década después la justicia ha determinado de quién fue la responsabilidad de lo acontecido aquel día a las 22.15 horas, cuando este vecino salió de su casa y cayó en las escaleras del bloque.

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La vida de este hombre, de algo más de 50 años, casado y con dos hijos, cambió para siempre debido a los graves daños cerebrales que sufrió. Desde entonces vive postrado en un silla de ruedas. «No es un vegetal, pero casi», asegura a este periódico el abogado de la familia Mateo Cañellas Vich. Desde su despacho han llevado este caso, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca y cuya sentencia se ha conocido recientemente.

La comunidad de vecinos y la aseguradora, que cubría la responsabilidad civil, tendrán que hacer frente a una indemnización astronómica, concretamente, a 1.182.181 euros, más intereses y costas por las lesiones y secuelas sufridas en las escaleras «debido a que no se encontraban iluminadas ni cumplían con la normativa en materia de seguridad, accesibilidad y usabilidad», recoge la sentencia, que el letrado considera «acertada» dado que la indemnización cubre prácticamente la cantidad total reclamada.

Tanto la comunidad como su aseguradora trataron de evadir su responsabilidad, alegando que la caída se produjo porque la víctima estaba bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, el tribunal determinó que el accidente fue consecuencia del deficiente estado de conservación de la escalera, lo que convierte a la comunidad en responsable del siniestro.

Precisamente, ese estado de la escalera ha sido un elemento clave en el juicio. «Hemos conseguido acreditar que cuando el Ayuntamiento de Calvià certificó el final de obra, la especie de acequia que había en las escaleras para desagüe de las aguas superiores no estaba en el proyecto de la licencia de obras», aclara Cañellas.

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Según recoge la sentencia, se emitieron sendos informes periciales a instancia de las partes sobre la situación legal y urbanística de las escaleras de un complejo residencial construido en 1986. «El perito de la comunidad señalaba que el proyecto aprobado y la escalera diseñada cumplían con la normativa vigente en el año 1983. Sin embargo,el perito de la parte actora señaló que en el lado izquierdo de la escalera, según se sube a la misma, había una especie de canal donde se habían eliminado las escaleras y se habían sustituido por una rampa de 45 cm de ancho, que implicaba que se perdiera la funcionalidad de las dos barandillas que se exigían por seguridad, siendo comprensible que en cualquier momento se pudiera poner el pie fuera de la huella de la escalera, perdiendo la estabilidad y cayendo al suelo al no existir elemento alguno de sujeción».

Falta de iluminación

Además de la falta de barandilla, la resolución pone el foco en otro aspecto clave : la falta de iluminación. Era de noche y las luces de la escalera estaban apagadas, «no funcionaban, solo había una luz lejana proveniente de una farola de la calle, pero muy tenue», precisa el letrado.

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Y, por último, uno de los argumentos de la comunidad de propietarios y la aseguradora para esquivar su responsabilidad fue que cayó porque iba ebrio. Se oponían a la demanda alegando «culpa exclusiva» de la víctima, al señalar que el análisis toxicológico realizado tras su caída arrojó un resultado positivo en benzodiacepinas y etanol con una tasa de 1,5 gr/l, además de que sufría de apnea del sueño, «lo que suponía una importante merma de las capacidades cognitivas y se erigía en causa de la caída». Sin embargo, la sentencia estima, tras valorar las periciales aportadas en el juicio, que el grado de alcohol y de otros medicamentos en sangre podría haberse visto alterado por el tratamiento de emergencias que tuvo.

Aunque la sentencia está recurrida ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el letrado no oculta su satisfacción por el fallo en primera instancia, pero sobre todo por la esposa, que ha asumido su cuidado y todos los gastos que conlleva, incluido un cambio de vivienda y dos cuidadores para poder seguir trabajando.

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