Condenan a un banco «por no poner todos los medios» para evitar que estafaran a una cliente
El juzgado declara la responsabilidad contractual de la entidad por la incorrecta ejecución de operaciones no autorizadas
Recibió una serie de llamadas y SMS donde se le advertía por personas presuntamente del banco que hiciera dos transferencias del importe de su cuenta ... a otra de la misma titularidad y banco con la excusa de que un tercero estaba intentando usurpar su cuenta y obtener su dinero. Era una estafa, pero la usuaria de la cuenta no se percató y realizó las transferencias a dicha cuenta. Al darse cuenta de que podía ser un engaño, llamó a la entidad para que retrotrajeran las transferencias, pero no se pudo hacer. Aun así, siguió intentando corregir el error y mandó sendos mails a su banco advirtiendo de que había sido víctima de un engaño.
Publicidad
La afectada denunció los hechos ante la policía nacional tres días después, donde relató que tras intentar hacer unas compras por Internet a través de su entidad financiera recibió un SMS «que parecía del banco», donde se le decía que su tarjeta había sido limitada por razones de seguridad, y se le indicaba un link que la redirigía a la web del banco. Posteriormente, recibió una llamada telefónica, donde en nombre del banco le comunicaban que se había observado un intento de cargo sobre su cuenta por importe de 5.900 euros. Esa llamada confirmó sus peores sospechas.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia 8 de Murcia condena a la entidad BBVA a devolverle a esta clienta la cantidad de 5.977 euros, más los intereses legales desde la fecha del cargo, tras considerar acreditado que fue víctima de una estafa bancaria en junio de 2023. El magistrado subraya que no hubo negligencia grave de la usuaria y que el banco incumplió sus obligaciones «al no poner todos los medios para evitar las situaciones sospechosas de fraude».
Incumplimiento de contrato
La resolución declara el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y de los anexos de servicios de pago y banca a distancia suscritos entre la afectada y la entidad, al entender que el banco fue responsable «en la incorrecta ejecución de las operaciones realizadas contra la cuenta de la actora». Según recoge la resolución, «si bien es cierto que se hizo campaña por el banco para que sus clientes conocieran que a este tipo de actos no debían hacer caso, y quizás la actora la hubiera podido conocer, en la dinámica de los hechos hay elementos para pensar que pudo creer con convicción que la operativa era real del banco».
Según los hechos probados, la clienta recibió llamadas y mensajes que simulaban proceder de la entidad, en las que se le instó a transferir sus fondos a una supuesta cuenta de su titularidad en el mismo banco para evitar un intento de usurpación. «La operativa fue tan completa en cuanto a su apariencia de autenticidad que no se le puede exigir a la actora una diligencia mayor», señala la sentencia consultada por este periódico, que descarta la existencia de negligencia grave por parte de la usuaria.
Publicidad
El fallo cita la doctrina del Tribunal Supremo (STS 571/2025, de 9 de abril), para un caso de fraude por usurpación de las claves y retirada de fondos, que establece que en caso de operaciones de pago no autorizadas «el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante», salvo que se acredite fraude o negligencia grave del usuario. El magistrado hace una interpretación extensiva de esta doctrina y entiende que ha de aplicarse no sólo «al denominado phishing, utilización de medios de pago sin la voluntad del usuario de banca, usurpación, sino también al que lo hace de forma equivocada por engaño o estafa, de tal forma que si supiera la verdad no lo haría». En ambos casos, aclara el juzgador, «la verdadera voluntad del usuario de banca es no mover el dinero de su cuenta».
Por otra parte, el juez aprecia, además, deficiencias en los sistemas de control de la entidad: «No es de recibo que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes», advierte.
Publicidad
También destaca la falta de respuesta eficaz a las peticiones de la afectada de bloquear las operaciones en el mismo día de los hechos, apuntando que al darse cuenta del engaño llamó a la entidad para que retrotrajeran las transferencias y mandó sendos mails en el mismo sentido. Por eso, el juzgado condena a BBVA a abonar a la usuaria la cantidad reclamada de 5.977 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia aún cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión