Condenan a una aseguradora a pagar los 100.000 euros de un seguro de vida a su legítimo beneficiario tras negarse durante cuatro años
El reclamante, sobrino del fallecido, aportó un documento firmado por la entidad donde se le reconocía como receptor del dinero, pero aún así no fue suficiente
Cuatro años le ha llevado al beneficiario de un seguro de vida, contratado con BBVA Seguros, que le entreguen el dinero que legitimamente era suyo, ... concretamente 100.000 euros, a lo que hay que añadir los intereses y costas que, según Facua, superan los 60.000 euros.
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Fue en abril de 2021, cuando el afectado comunicó a BBVA Seguros el fallecimiento de su tío para que procediesen a abonarle los 100.000 euros de su seguro de vida. En el correo electrónico aportó a la entidad tanto el certificado de defunción como una «orden de operaciones» firmada por el fallecido en 2016, y sellada por el banco, en la que lo nombraba beneficiario de la póliza que había suscrito tres años atrás. En un principio, no designó a nadie como destinatario del dinero, para después decantarse por su sobrino.
Pero ahí comenzó una larga lista de correos cruzados entre el usuario y el banco, que le puso numerosas excusas para no darle el dinero. Entre ellas que su nombre no aparecía en el registro informático de la entidad como beneficiario de la poliza, a pesar de que el afectado había aportado un documento sellado por el propio banco en el que se le reconocía como tal.
Aun así solicitó al demandante más documento como un certificado oficial que acreditase que su tío había contratado un seguro de vida con ellos; un certificado de últimas voluntades para constatar si su tío había hecho testamento, incluso le pidió que se los facilitase por si en él se había nombrado a otra persona. Al no poder acceder a él porque no era heredero, tuvo que solicitar en una notaría un documento que diese fe de que en el testamento no se hacía alusión al seguro de vida y que, por lo tanto, el fallecido no había designado en él a un nuevo beneficiario.
Pero de nada valió porque, en último extremo, el banco le propuso como condición para abonarle el dinero que se lo cediese al heredero universal de su tío, menor de edad, y que «llegara a un acuerdo» con él, según señala Facua, para que este decidiese con qué porcentaje podía quedarse.
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El banco le propuso como condición para abonarle el dinero que se lo cediese al heredero universal y llegara a un acuerdo con él
La asociación de consumidores apunta que «para intentar descargarse de responsabilidad ante la grave irregularidad en la que estaba incurriendo, la compañía anunció que, si no se llegaba a ese acuerdo, llevaría a cabo 'un proceso de consignación judicial de la prestación', que solo podía efectuar cuando el afectado interpusiese una demanda».
Tras poner el caso en manos de FACUA Sevilla y ante la negativa de BBVA Seguros a asumir su obligación de pagar, el afectado elevó el caso a los tribunales.
La sentencia, dictada el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, condenó al BBVA a pagar a Alejandro tanto los 100.000 euros del capital asegurado como la indemnización por mora y las costas del procedimiento judicial. También condenó en costas a la madre del heredero, que se personó en el procedimiento para oponerse a que el demandante recibiese el dinero y reclamarlo para su hijo.
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Tanto BBVA Seguros como la madre del heredero recurrieron la sentencia recurrió pero, el pasado 3 de junio, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ratificó íntegramente el fallo judicial de primera instancia. Los jueces resuelven que BBVA no puede eludir la condena a pagar los intereses y las costas ya que «la falta de un registro informático acreditada la solicitud de cambio de beneficiario [del seguro] solo puede imputarse, en ausencia de cualquier otra prueba, a una eventual negligencia por su parte y no justifica la negativa al pago».
Con respecto a los argumentos de la madre del heredero, la Audiencia recuerda en su sentencia que «la designación del beneficiario se hizo en una declaración escrita posterior a la póliza» en un documento «sellado por la entidad BBVA» y «de cuya autenticidad no duda ni siquiera la parte actora apelante». Así, incide en que «ese sello por sí solo justifica que la designación de nuevo beneficiario había sido notificada a la aseguradora».
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