Condenados a pagar 22.000 euros a los herederos de un jubilado al que estafaron con la venta de libros
La sentencia, sobre la que cabe recurso, indica que se aprovecharon de que era una persona «fácilmente sugestionable e influenciable» por su edad y «escaso nivel cultural»
La ratificación de la sentencia ha llegado cuando la víctima ya ha fallecido. Serán sus herederos los que cobren la multa de 22.000 euros ... que han impuesto a unos comerciales por estafar a un jubilado en 2017 con la venta de colecciones de libros. Esta cantidad equivale al dinero que el hombre abonó por la compra.
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Ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Gipuzcoa que condenó a penas de entre cuatro meses y un año y tres meses de prisión a tres comerciales. Según detalla la sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, los acusados se aprovecharon de que era una persona «fácilmente sugestionable e influenciable» por su edad (74 años) y «escaso nivel cultural».
La Audiencia de Gipuzcoa consideró a dos de los acusados autores de un delito de estafa con la concurrencia de dilaciones indebidas y a un tercero lo condenó por intento de estafa con la agravante de reincidencia. Otros dos acusados en este procedimiento fueron absueltos.
Según consta en la sentencia, los acusados convencieron a la víctima por medio de llamadas y visitas al domicilio de que comprara varias colecciones de libros usando como 'gancho' que se trataba de «ediciones de lujo, de elevado valor económico con supuestos certificados y documentos notariales». El escrito resalta que llegaron a proponerle que ellos mismos actuarían como intermediarios para una futura venta de los libros a clientes extranjeros, lo que le reportaría supuestamente un beneficio económico.
La víctima contrató préstamos con diversas empresas financieras «sin que se le informara de manera debida de las condiciones de compra y en su caso , de la posibilidad de desistimiento», añade la sentencia.
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Los tres condenados recurrieron la sentencia de la Audiencia guipuzcoana ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en enero de 2025. Como informa Facua, alegaron una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, errores en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia, entre otros motivos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado que «la sentencia impugnada contiene una motivación real y suficiente, y que ha existido prueba de cargo lícita para la condena».
Uno de los acusado llegó a justificar que se había tratado de una política comercial agresiva sin que esto supusiera un intento de engaño. Sin embargo, el alto tribunal ha respondido que en los hechos probados «consta expresamente» la existencia de «un ánimo de lucro, no de una táctica comercial agresiva» y recuerda que existe prueba de que el hombre «compró los libros» y del «alto precio pagado por ellos, con financiaciones caras y de escasa justificación».
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La sentencia también resalta «la capacidad limitada del denunciante para conocer lo que estaba ocurriendo», una valoración a la que el Tribunal ha llegado teniendo en cuenta la propia declaración de la víctima, las de sus familiares y la de la directora de la sucursal bancaria que «fue quien primero detectó los comportamientos irregulares y propuso su denuncia».
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