Conceden la incapacidad absoluta a una mujer de 43 con cáncer de mama después de que la Seguridad Social se la negara
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estima que las secuelas del tratamiento contra su enfermedad y su estado tanto físico como anímico le impiden el desempeño de cualquier tipo de trabajo
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó en enero del año pasado la incapacidad permanente a una mujer de 43 ... años con cáncer de mama y otras dolencias tanto físicas como psicológicas alegando que «sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de su capacidad laboral».
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El 30 de julio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimaba el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia emitida el 2 de junio por un tribunal de primera instancia de Logroño y concedía a la mujer la incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora. El escrito, sobre el que cabe recurso en casación, también estipula que su situación se revisaría en un plazo de dos años.
Tanto el INSS como el TGSS interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia riojano al considerar que las dolencias de la trabajadora podían suponer una incapacidad «para trabajos que impliquen esfuerzos físicos, manipulación o carga de pesos, bipedestación o deambulación prolongada y moderados requerimientos físicos y emocionales», pero no para la tarea que realizaba la mujer como administrativa en una bodega riojana.
Argumentaban que su trabajo le permitía «cambios posturales», y que existían profesiones en el mercado laboral «con todavía menores requerimientos físicos e intelectuales». Por todo ello, entendían que podría reconocerse «una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero no una absoluta».
Sin embargo, el alto tribunal riojano fue taxativo en su sentencia afirmando que «no puede dejarse de reconocerse tal grado -incapacidad permanente absoluta- a quien presenta como patologías y limitaciones las siguientes: cáncer de mama grado IV, intervención quirúrgica, quimioterapia, radioterapia, con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar; artrodesis L5-S1; escoliosis lumbar; episodio depresivo moderado; síndrome del túnel del carpo bilateral, y deterioro cognitivo moderado». El escrito estaba en consonancia con lo que ya había señalado el tribunal de lo Social de Logroño que incidía en las secuelas que le habían provocado el tratamiento contra el cáncer de mama y valoró que, además, presentaba un «episodio depresivo moderado» y que la quimioterapia y radioterapia habían derivado en un diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico generalizado, «patologías muy limitantes».
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concluyó que, si bien era posible que la afectada pudiera desplazarse a su trabajo, «lo relevante es el conjunto de menoscabos que se han declarado probados, que afectan al estado físico, psíquico y neurológico en intensidad tal que no es compatible con ningún desempeño laboral».
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