Cálculo de la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos: el Tribunal Supremo zanja la controversia

El Alto Tribunal reitera su criterio en una nueva sentencia fechada este mes de mayo

Lunes, 23 de junio 2025, 13:04

Trabajador fijo-discontinuo en la Agencia de Medio ambiente y Agua de Andalucía desde 1996, decidió interponer una demanda de despido cuando su contrato de ... trabajo se extinguió. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén reconoció la improcedencia del mismo y fijó una indemnización de 18.206,28 euros. Únicamente había computado los periodos de actividad.

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Ambas partes, trabajador y empresa, recurrieron en suplicación. La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso de suplicación de la parte demandada y estimó parcialmente el del trabajador. Calculó la indemnización por despido computando la totalidad del tiempo transcurrido desde que comenzó la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad, lo que elevó la indemnización hasta los 31.816,80 euros.

Sin embargo, la parte demandada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y del art. 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Argumentó que la indemnización extintiva de los trabajadores fijos-discontinuos no debe incluir los periodos de inactividad.

Elevada la controversia hasta el Tribunal Supremo, éste ha vuelto a reiterar en una sentencia consultada por este periódico su criterio en torno a cómo debe calcularse la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos, es decir, si deben computarse solamente los periodos de actividad o si deben tenerse en cuenta también los periodos de inactividad o entre campañas.

Finalmente, el Alto Tribunal reiteró su criterio al considerar que los periodos de inactividad no pueden tomarse en consideración para calcular la indemnización por despido. «La indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario diario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada hasta que se extinguió la relación laboral, incluyendo tanto los periodos de actividad como de inactividad, la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicio sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa».

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No hay discriminación

Añaden los magistrados que la tesis de la sentencia recurrida conduciría a que un trabajador fijo-discontinuo que prestase servicios solamente un día al año, devengaría una indemnización de 33 días de salario por cada día trabajado (un día al año) en los despidos improcedentes y de 20 días de salario por cada día trabajado en los despidos objetivos y colectivos, lo que vulneraría el art. 56.1 y el art. 53.1 del ET, que calculan las indemnizaciones con base en el tiempo de servicio.

Insiste en su argumentación y advierte de que no se causa discriminación a los trabajadores fijos-discontinuos: «Un trabajador fijo-discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo-discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad. Además, el trabajador que presta servicios a tiempo completo carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo-discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de este último».

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De acuerdo a lo anterior, el Supremo decidió rectificar la decisión del Superior andaluz, reafirmando que los periodos de inactividad no deben ser considerados para el cálculo de la indemnización por despido, ya que la inclusión de periodos sin actividad podría distorsionar el principio de justicia que debe prevalecer en las relaciones laborales.

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