Los beneficios fiscales de los mayores de 65 años en la Declaración de la Renta
No tributan por las plusvalías que destinen a la creación de rentas vitalicias o las que procedan de la venta de su vivienda habitual sin necesidad de reinversión
La Campaña de la Renta acaba de iniciarse y, a la hora de rendir cuentas a Hacienda, conviene ir bien informado de los beneficios fiscales ... o deducciones que, de acuerdo con la ley, pueden ayudar a rebajar la factura con la Agencia Tributaria.
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En el caso de los mayores de 65 años, tal y como explican los expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la normativa establece la posibilidad de aplicar varios beneficios fiscales en la Declaración de la Renta.
En primer lugar, para ellos queda exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier bien (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etcétera) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en un plazo de seis meses pero sólo si se emplea en la constitución de una renta vitalicia a su favor. Aunque su cuantía está limitada: la cantidad máxima que a tal efecto se podrá destinar a la constitución de ese ingreso de por vida sólo podrá ser de 240.000 euros.
Además, para los mayores de 65 años también queda exenta de tributación la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual sin que sea necesaria para ello la reinversión de esos ingresos obtenidos. Pero hay que tener en cuenta que la que se considera vivienda habitual es aquella en la que se haya residido durante un periodo de al menos tres años. Por tanto, se contempla que un contribuyente está vendiendo su vivienda habitual cuando ésta constituya tal en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Así lo exponen los expertos de AEDAF, que también incluyen alguna recomendación en su análisis: por ejemplo, los contribuyentes que no hayan cumplido aún los 65 años, pero que estén cerca de hacerlo, podrían contemplar la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones -venta de su vivienda habitual- hasta poder hacer uso de ese beneficio fiscal.
También exponen que en el caso de que la vivienda habitual pertenezca a los dos cónyuges, el beneficio fiscal se aplicará a toda la ganancia en el caso de que ambos hayan cumplido los 65 años. Si sólo uno de ellos es mayor de esa edad, sólo podrá aplicárselo éste y únicamente en la proporción a su participación.
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