La ayuda del SEPE de 600 euros durante 4 meses para empleados temporales de este sector

Su objetivo es respaldar trayectorias con ingresos variables y encadenadas por proyectos

A.N.

Domingo, 5 de octubre 2025, 15:32

Son uno de los colectivos laborales más vulnerables. La mayoría de sus trabajos son temporales e inciertos. Bolos, rodajes, funciones... ¿qué ocurre cuando la cobertura ... del paro se acaba? Consciente de su problemática, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) impulsa una prestación para paliar la inestabilidad del sector artístico, caracterizado por trabajos temporales y periodos de inactividad.

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Dicha ayuda está orientada a profesionales de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para que esas actividades se desarrollen. También pueden acceder artistas, músicos e intérpretes. El objetivo es respaldar trayectorias con ingresos variables y encadenadas por proyectos.

Como explica el SEPE en su web, «las personas trabajadoras dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, tendrán derecho a la prestación por desempleo especial de acuerdo con lo establecido en el apartado catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».

Pero, ¿qué supone este marco legal en la práctica? La prestación se abona durante 120 días (cuatro meses). Y la cuantía oscila entre 480 y 600 euros al mes, en función de la base de cotización previa. Su importe máximo se reconoce cuando la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de trabajo artístico supera los 60 euros; en ese caso equivale al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Para recibirla, eso sí, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos -como enumera el SEPE-:

- Que, en su caso, desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.

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- No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.

- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

- Encontrarse en situación legal de desempleo.

- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.

- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.

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- Estar inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

- Acreditar o bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, (que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior). O bien 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

Duración y cálculo

La duración de la prestación especial será de 120 días. «La cuantía de esta prestación especial será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por cien del IPREM», detalla el SEPE.

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Durante el período de percepción de la prestación por desempleo especial, el SEPE cotizará para la jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

Solicitud

Para obtener dicha ayuda, hay que presentar su solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. El derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo.

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Si se presenta transcurrido el plazo de quince días, se tendrá derecho a la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado dentro del plazo y aquella en que se presentó la solicitud fuera de plazo.

Además, como aclara el SEPE, esta prestación especial será incompatible con:

-Con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

- Con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

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