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La campaña de la Renta arrancó el pasado 7 de abril y miles de contribuyentes han presentado ya su declaración. Pero, ¿qué pasa si a posteriori reparan en que han cometido un error? Se puede corregir, pero si la corrección parte del contribuyente, la Agencia Tributaria (AEAT) puede imponer un recargo que oscilará entre el 5 y el 20%. Si es Hacienda la que se percata y si el error es en su contra, podría conllevar una sanción.
Principales errores
Como indica Hacienda, los errores más frecuentes que perjudican al contribuyente son los siguientes:
-Fallos u omisiones en declaraciones que hayan motivado la realización de un ingreso superior al que le hubiera correspondido, o bien una devolución inferior. Ambas situaciones tienen que regularizarse «mediante la presentación de una solicitud de rectificación», que se puede presentar en Renta Web o por escrito en la delegación correspondiente.
-La rectificación de la autoliquidación, que se podrá presentar siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Pasos para modificar la declaración
Si el error perjudica al declarante
Cuando el error sea en contra del contribuyente porque ha pagado de más o se le ha devuelto de menos, el contribuyente ha de solicitar a la AEAT que se corrija la situación, se haya liquidado o no la declaración de la renta. Hay tres fórmulas:
-A través del teléfono, en los números 901 200 245 y 91 535 68 13.
-Mediante un escrito a la delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda al declarante por su domicilio habitual. No existe un formulario específico para esta solicitud, aunque se puede emplear el genérico que ofrece la AEAT para realizar comunicaciones con ella. Se recomienda carta certificada.
-Telemáticamente. El primer paso consiste en acceder al apartado 'Modificación de una declaración ya presentada' dentro de 'Mis trámites' disponible en el portal Renta 2020 de la web de la Agencia Tributaria.
También es posible realizar este paso en el mismo apartado del Modelo 100 que se encuentra en la sede electrónica. Para acceder habrá que identificarse mediante DNI o certificado electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN. Una vez dentro del sistema hay que seleccionar la opción 'Servicios disponibles' y pinchar en 'Modificación de declaración'. En el caso de una rectificación de autoliquidación se debe marcar la casilla 127 y si se trata de una declaración complementaria la casilla será la 107.
Si es la Agencia Tributaria la perjudicada
El problema se soluciona presentando una declaración complementaria. Se puede acceder nuevamente a Renta Web y marcar la casilla 107. Es importante que se tome la iniciativa sin esperar a que Hacienda se dé cuenta y mande una declaración paralela.
La OCU avisa de que el contribuyente tendrá que pagar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe correcto que hubiera debido ingresar, según esté dentro de los primeros 3, 6 o 12 meses siguientes al fin de la campaña de renta, o del 20% si han pasado más de 12. No habrá recargo si el error o los errores se solucionan antes de que concluya el periodo para presentar la declaración: el 30 de junio.
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