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A veces son simples despistes, otras fraudes intencionados. Tanto en unos como en otros, los errores en la declaración de la Renta se pagan. Hacienda prevé sanciones, cuyos importes dependerán de la gravedad, pero pueden alcanzar los 30.000 euros. A dos semanas de que empiece la Campaña de la Renta (arranca el 7 de abril), estos son algunos de los supuestos más habituales:
Declaración incompleta o incorrecta
Antes de presentar la declaración, es sumamente importante revisar todos los datos, sobre todo, el apartado referido al domicilio fiscal, ya que en el caso de haberlo cambiado y no haberlo especificado, la sanción de Hacienda se eleva a los 100 euros. Por otra parte, el contribuyente está obligado a revisar el borrador y modificar o añadir la información que le consta a la Agencia Tributaria. De no hacerlo y dar por buenos datos erróneos o que no figuran, conlleva una multa de 150 euros.
Número de identificación
Es necesario indicar correctamente la identificación fiscal u otros códigos y números solicitados. No hacerlo, puede conllevar sanciones leves (multa de 150 euros), graves (con un mínimo de 1.000 euros) y muy graves (una sanción fija de 30.000 euros)
Presentación fuera de plazo
Si se incumple el plazo establecido para presentar la declaración, será necesario pagar un recargo que varía según distintas circunstancias.
Si el usuario realiza la gestión antes de que se produzca el requerimiento de la Administración, siempre que el resultado salga a pagar, el recargo será del 5% si han transcurrido 3 meses desde la finalización de la campaña de la renta, un 10% de los 3 a 6 meses siguientes; un 15% de los 6 a 12 meses siguientes y un 20%, más los intereses de demora, si han pasado más de 12 meses. Cuando el resultado del IRPF sale a devolver, la sanción de Hacienda por el retraso en la presentación es de 100 euros.
Sin embargo, si es la Agencia Tributaria quien se da cuenta, las consecuencias serán mayores. Cuando es cero o a devolver, la multa asciende a 200 euros, (reducción de 50 euros por pagar en plazo y no recurrir). Si salió a pagar, las sanciones serán superiores, de entre 50 y 150% sobre la deuda.
Deducciones o bonificaciones erróneas
Uno de los principales errores que se cometen son los relativos a aplicar deducciones o bonificaciones que no corresponden con objeto de percibir una devolución o minimizar el importe a pagar. Estos supuestos se consideran una infracción grave y la sanción de Hacienda es el 15% de la cantidad recibida. Cuando este hecho se agrava con la omisión de datos importantes o la inclusión de información falsa, se establece un gravamen de 300 euros.
Omisión o falsedad de información
Cuando el contribuyente omite o falsifica los datos aportados, Hacienda lo sanciona con una multa de 300 euros. Y si se utilizan facturas o documentos para obtener beneficios superiores a los 3.000 euros, la sanción oscila entre el 50 y el 100% del importe. También se sancionará usar medios fraudulentos, ya que está considerada una infracción muy grave y se aplica un 150% en función del perjuicio que ha causado a Hacienda.
Cuando la Administración descubre un fraude millonario, la sanción en los supuestos de infracciones graves (más de 30.000 euros) o muy graves (más de 300.000 euros) también puede ir acompañada de otras penas, como por ejemplo, la pérdida de ayudas públicas o subvenciones, así como la suspensión profesional.
Autoliquidaciones
Cuando la presentación de una autoliquidación es incorrecta, pero sin perjuicios económicos, las sanciones serán de 150 euros y 250 euros para declaraciones censales. En caso de que no se ingrese una deuda tributaria resultante de una autoliquidación, hay tres opciones de sanción: leve (del 50%), grave (de 50 al 100%) y muy grave (de 100 a 150%) sobre la base de la cifra no ingresada.
Incumplimiento de obligaciones
Las obligaciones contables, registrales, de facturación o documentación conllevan importantes multas si no se cumplen. En los dos primeros casos, será una multa de 150 euros, aunque pueden alcanzar los 600 euros.
En los otros dos supuestos pueden darse por incumplimiento de los requisitos (la sanción será del 1%), la falta de expedición o conservación de facturas (del 2% o 300 euros, si no se conoce la cifra final) o facturas con datos falsos (del 75%).
Excusas
Desde poner excusas para no aportar los datos correctos hasta oponer resistencia, todo ello está sancionado con 100 euros, aunque pueden elevarse a los 600 euros, si la rebeldía persiste.
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