Hacienda: así es la 'muerte civil' que plantean los inspectores ante fraudes graves

Las consecuencias podrían ser la imposibilidad de expedir facturas y de contratar con la Administración u obtener subvenciones públicas

EP

Domingo, 28 de noviembre 2021, 14:57

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado plantea introducir en la Ley General Tributaria (LGT) un procedimiento especial que se aplicará en los fraudes ... más graves o de carácter organizado, que supondría una especie de «muerte civil» de estos contribuyentes -personas o entidades-. Así se recoge en el documento publicado este jueves por la Asociación, que incluye algunas propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las administraciones tributarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicidad

«Esto supone que no pueda operar en el sentido económico», han explicado en rueda de prensa los inspectores, tras señalar que se incluirían en dicho régimen a los contribuyentes que figuren en alguna de las situaciones que se regulen legalmente.

Entre ellas se podrían incluir, según los inspectores, personas o entidades ilocalizables o que no comparecen reiteradamente, a pesar de haber sido notificadas al efecto; los testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas o que figuren en una trama organizada de defraudación y las declaradas responsables solidarias en los procedimientos tributarios de otras personas o entidades cuya deuda no haya sido ingresada.

También se podría incluir las entidades o personas sancionadas por infracciones tributarias firmes en vía administrativa que superen un importe mínimo a fijar o las condenadas por delito frente a la Hacienda Pública, frustración de la ejecución o insolvencia punible.

Las consecuencias de esta «muerte civil» podrían ser la imposibilidad de expedir facturas y de contratar con la Administración u obtener subvenciones públicas. Además supondría el cierre total de la operativa financiera, el cierre total de los Registros Públicos -excepto el Civil- y la imposibilidad de realización de escrituras notariales de contenido económico, salvo aquellas dirigidas a la cancelación de sus deudas fiscales.

Publicidad

Denegar ayudas públicas

Entre otras de sus propuestas, los Inspectores también plantean denegar a los que cometan sanciones tributarias graves o muy graves y de elevado importe la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

Además, proponen la pérdida de la posibilidad del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado, como la prohibición para contratar con la Administración pública o de obtener subvenciones.

Publicidad

Esta posibilidad está ya contemplada en el artículo 186 de la Ley General Tributaria, pero es de escasa o nula aplicación, según los inspectores, ya que se establece de forma potestativa, y no existan un desarrollo legislativo que regule los casos en los que se aplicará.

Limitar efectivo

Los inspectores consideran que se debe continuar en la línea de potenciar en todos los órdenes -tributarios, salariales o contractuales- las transacciones por medios electrónicos, restringiendo aún más los pagos en efectivo.

Publicidad

En materia concursal, se pretende reforzar la recuperación de deudas, con la inhabilitación de los administradores de entidades jurídicas insolventes que no hayan solicitado en plazo el proceso concursal.

Junto a esa medida se propone que la normativa concursal reprenda a los administradores que demoren la petición del concurso, con la condena en la pieza de calificación a abonar el déficit concursal.

De su lado, también se pretende evitar el actual uso abusivo de la figura de la suspensión que, cuando se utiliza con fines ilegítimos (de mera demora sin intención de pago), supone la parálisis del procedimiento de ejecución sin ninguna contraprestación final y con la posibilidad de insolvencia futura.

Publicidad

Censo de morosos

En el documento de los Inspectores plantean la inclusión de las deudas por responsabilidades subsidiarias y deudas de Derecho Público no tributarias en la cuantía para tener en cuenta. En concreto, proponen la cuantía para la publicación en 300.000 euros.

Ahora, ese límite está en 600.000 euros tras la aprobación de la reciente aprobación de la ley de lucha contra el fraude y antes de que termine el año la Agencia Tributaria tiene que publicar una nueva lista, con efectos al 31 de agosto.

Noticia Patrocinada

«El impacto social de las deudas impagadas no viene por un puñado de grandes deudas, sino por millones de deudas de elevada, mediana y pequeña cuantía», han alertado los inspectores.

En cuanto a los datos a incluir respecto de cada obligado incluido en el censo, además de los datos identificativos y de deuda que hoy se publican, podrían añadirse en caso de entidades, el nombre del administrador o representante legal, y de su socio mayoritario y consideran que debería indicarse expresamente si el deudor está o ha estado en concurso, condenado por delito o ha sido declarado fallido.

En esta línea, plantean la inclusión en el censo debería conllevar determinadas restricciones aplicables a los deudores incluidos, como la revocación del NIF o la inhabilitación temporal de administradores de personas jurídicas deudoras.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad