Cómo desgravar el alquiler en la Renta 2022: condiciones para poder hacerlo
Propietarios de inmuebles y algunos inquilinos pueden acceder a bonificaciones en la declaración
A. Nogués
Lunes, 24 de abril 2023, 12:36
La campaña de Renta 2022 ya está en marcha. Toca, un año más, rendir cuentas con Hacienda. Un ejercicio que mantiene ciertas desgravaciones tanto para ... los propietarios de viviendas en alquiler como para sus inquilinos , que pueden acceder a reducciones a la hora de presentar la declaración.
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Como explica la propia Agencia Tributaria, desde 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite desde entonces que ciertos inquilinos sigan beneficiándose de dicha deducción si cumplen unos requisitos:
- El contrato de arrendamiento debe ser anterior al 1 de enero de 2015 y haber satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el arrendamiento de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
La deducción aplicable -en caso de cumplir los requisitos citados- será del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a los 24.107,20 euros anuales.
Ademas, en el caso de Andalucía, se permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas en el pago de alquiler, con un límite de 600 euros que se eleva a los 900 en personas con discapacidad. La deducción solo se permite a menores de 35 años, mayores de 65 y víctimas del terrorismo o de violencia doméstica. El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.000 euros anuales en tributación individual y de 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
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Los gastos que puede desgravar el propietario
En la Renta el dueño del inmueble alquilado tributa exclusivamente por los rendimientos netos. Deberá aportar los siguientes gastos para su correspondiente desgravación:
- Hipoteca. Dentro de la casilla 104 de la Declaración de la Renta debe aportar los gastos hipotecarios correspondientes a los intereses y comisiones pagadas en 2023.
- Reparación y conservación. Dentro de la casilla 107 se pueden incorporar los gastos relacionados con el arreglo de la infraestructura o del inmueble.
- Impuestos: Tales como el IBI, las tasas de residuos y las de limpieza de los servicios públicos (Casilla 115).
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- Comunidad: El gasto de mantenimiento y limpieza de la comunidad también desgrava si la vivienda está alquilada. (Casilla 109).
- Amortización de bienes inmuebles. Hasta un 3% de valor del inmueble se puede deducir sumándolo a la casilla 118.
- Amortización de bienes muebles. Se puede deducir un 10% en la casilla 117 por el uso del mobiliario y de la vivienda.
- Seguros: Las pólizas de la vivienda que forman el seguro de hogar o de impago también se consideran un gasto desgravable para Hacienda.
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- Mejora energética: La obras de mejora energética en la vivienda de alquiler se pueden desgravar en un 20% para calefacción y refrigeración. Además, en un 40% de las obras que reduzcan el consumo de energías primarias y el 60% de obras por rehabilitación.
En el momento de realizar la Declaración de la Renta 2022 el propietario deberá incorporar en las casillas correspondientes tantos ingresos por el alquiler de la vivienda como los gastos o inversiones que hayan realizado en el pasado ejercicio en el inmueble.
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