Cheque de 200 euros para alimentos: ¿Habrá que declarar a Hacienda la ayuda?

La medida, que busca compensar la elevada tasa de inflación, se materializará en un pago único para aquellas familias que ingresen menos de 27.000 euros anuales

Domingo, 15 de enero 2023, 11:58

Queda un mes. El Ministerio de Hacienda activó a comienzos de enero la página web de la Agencia Tributaria para pedir el nuevo cheque de ... 200 euros para familias vulnerables que aprobó el Gobierno en su último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. A partir del 15 de febrero sus posibles beneficiarios -aquellos que cumplan los requisitos- podrán formalizar su solicitud, un trámite que podrán hacer hasta el 31 de marzo.

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La ayuda para compra de alimentos está dirigida a aquellas rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000. A pocos días ya de su puesta en marcha, sin embargo, a muchos les surge una duda: ¿habrá que declarar dicho ingreso a Hacienda?, ¿cómo afectará el cobro a la próxima Renta? Al igual que ocurre con aquellas personas a las que se les haya concedido el Ingreso Mínimo Vital, los beneficiarios de la ayuda de 200 euros deberán presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023, con independencia de sus ingresos.

No obstante, hay que aclarar que el cheque se considera una renta exenta y la gran mayoría de perceptores no tendrán que incluirlo en su declaración. Pese a ello, sí tendrán que presentar el cobro de esta ayuda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Cómo solicitarla

La formalización de la solicitud de este cheque sigue los mismos pasos que la última subvención de 200 euros para compra de alimentos destinada a personas físicas (asalariados, autónomos y desempleados inscritos como demandantes de empleo) con bajo nivel de ingresos puesta en marcha el pasado 25 de julio. Así, la nueva medida se deberá pedir en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por medio de un formulario electrónico a partir del 15 de febrero y hasta el 31 de marzo. El dinero se recibirá por transferencia bancaria una vez que las familias con derecho a recibir este cheque faciliten a la Agencia Tributaria el número de cuenta bancaria.

Tramitación

Una vez presentadas las solicitudes, Hacienda cotejará los datos con los de otras administraciones para verificar si los solicitantes tienen derecho a esta ayuda. En el caso de denegar el cheque, cursará una resolución con su negativa junto a los datos necesarios para consultar en su web las razones de la denegación. Los afectados tendrán 10 días para recurrir la decisión. Transcurrido un mes de la notificación, si no se presentan alegaciones, se dará por cerrado el expediente, es decir, en este caso rechazado.

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Por otra parte, si Hacienda no deniega el cheque ni realiza el abono en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, entonces la petición se considerará desestimada, aunque también el afectado podrá recurrirla.

Requisitos

A la hora de pedirla, en caso de matrimonios o parejas de hecho, el cómputo de ingresos será conjunto e incluirá el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

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Ninguno de los once millones de pensionistas que hay en España ni los más de medio millón de personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) podrán acceder al cheque de 200 euros que el Gobierno comenzará a pagar, como pronto, a partir de finales de febrero de 2023. Ni siquiera aunque cobren una de las prestaciones más bajas del sistema, como son las contributivas.

Tampoco quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

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Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

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