La obligación fiscal que tienen los autónomos con un local alquilado
Los trabajadores por cuenta propia deben presentar cada trimestre el modelo 115 ante Hacienda, aunque hay excepciones
Los autónomos que desarrollan su negocio en un local, oficina o espacio de trabajo alquilado tienen la obligación de declarar ante Hacienda las retenciones de ... IRPF que se realizan al abonar estas facturas. Es una obligación trimestral para los profesionales por cuenta propia y las sociedades. De esta forma, cuatro veces al año, deben presentar el llamado modelo 115 y, además, durante el primer mes del año tienen también que presentar el resumen anual a través del modelo 180. Esta gestión ineludible se conoce, coloquialmente, como 'la declaración de los alquileres'.
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Las personas físicas que alquilen un local a un autónomo o empresa deben preparar cada mes una factura de alquiler, en la que se aplica un IVA del 21% y una retención de IRPF del 19%. La cuota del IRPF, al quedar retenida y no abonada por el arrendador, el arrendatario debe transmitírsela a Hacienda. Es decir, el inquilino hace las labores de intermediario y abona ese IRPF a Hacienda, según explican desde el portal especializado Autonomos y Emprendedor. Es por ello que los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación ineludible de presentar ante Hacienda el mencionado modelo 115, que, en definitiva, sirve para rendir cuentas en lo que al IRPF de los alquileres respecta.
Dado que se trata de una declaración trimestral, el contador para presentar la segunda autoliquidación de 2023 está ya en marcha, y los autónomos, o sus gestores, tienen hasta el próximo 20 de julio para cumplir con esta obligación. No obstante, tal y como explican desde la gestoría para autónomos y pymes Nomo, hay algunas excepciones que permiten librarse de este deber.
No es obligatorio si son parcelas rústicas, alquileres financieros, o la cuantía es inferior a 900 euros anuales
En su definición más estricta, el modelo 115 «es una autoliquidación mediante la cual se declaran las retenciones de IRPF practicadas en los alquileres». Es decir, todos aquellos autónomos o empresas que tengan alquilado un local para el desarrollo de su negocio están obligados a presentarlo». También deberán incluirse en el modelo las retenciones de IRPF correspondientes al alquiler de plazas de garaje.
No todos los autónomos que alquilen su espacio de trabajo deberán presentar el modelo 115, ya que «hay algunas casuísticas bajo las cuales no debe presentarse esta autoliquidación». Así, no se tendrá la obligación si se alquilan parcelas rústicas, si se trata de alquileres financieros, o en caso de que la cuantía del alquiler no supere los 900 euros anuales con el mismo arrendador.
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Asimismo, si el arrendador «se dedica exclusivamente a alquilar inmuebles y entrega un certificado de exención por parte de la Agencia Tributaria por estar incluido en el epígrafe 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tampoco el autónomo inquilino tendrá que presentar el modelo 115.
Igual que sucede con otras autoliquidaciones como la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el modelo 115 o modelo de los alquileres debe presentarse cada tres meses. Es decir, cada vez que termine un trimestre, arrancará el plazo para su presentación, que finalizará a los 20 días. Así lo deja claro la Agencia Tributaria a través de su portal web, donde se recoge que el modelo 115 «se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural, plazo que también se aplica a las grandes empresas».
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De esta forma, los autónomos que tengan alquilado un local para desarrollar su actividad y estén obligados a presentarlo, tendrán que registrar la autoliquidación en los siguientes periodos: el primer trimestre (enero, febrero y marzo), del 1 al 20 de abril; el segundo trimestre (abril, mayo y junio), del 1 al 20 de julio; el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre), del 1 al 20 de octubre; y el cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre), del 1 al 20 de enero.
En enero también deberá presentarse el modelo 180, una declaración informativa en la que se englobará la información aportada a través de los cuatro trimestrales del modelo 115. La fecha para ello será del 1 al 31 de dicho mes. Desde Nomo recuerdan que, antes de presentar el modelo 115 del trimestre que corresponda, «se deben recopilar todas las facturas donde se haya retenido IRPF por alquileres». Si bien es cierto que el modelo 115 puede presentarse tanto en papel como de forma telemática, expertos recomiendan que se haga a través de internet, «ya que permite ahorrar tiempo».
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