Una persona retira dinero en efectivo de un cajero, en una imagen de archivo. SUR

Hacienda estrecha el cerco al uso de efectivo por los autónomos

La Agencia Tributaria vigila este año con especial interés al sector de la construcción inmobiliaria, la rehabilitación y las reformas

Lunes, 17 de abril 2023, 02:00

El uso del dinero en efectivo ha retrocedido considerablemente con la pandemia, aumentando exponencialmente el de las tarjetas y pagos con el móvil con sistemas ... como Bizum. Sin embargo, todavía hay muchos autónomos que lo tienen muy presente en su día a día. Por este motivo, la batalla contra el dinero en efectivo es una más de las que Hacienda afronta en su guerra contra la economía sumergida en España.

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El organismo lucha para ampliar su recaudación y dar luz a aquellos ámbitos económicos en los que tradicionalmente se han dado ciertos rincones oscuros, no declarados al fisco español. Por eso, una de las líneas de actuación de la Agencia Tributaria es la vigilancia del uso de dinero en efectivo y especialmente en aquellos sectores en los que pueda llevarse a cabo por encima de los límites que marca la ley y promoviendo, por lo tanto, el fraude fiscal y la economía sumergida. Algo que afecta de lleno a los trabajadores por cuenta propia, dado que muchos de estos profesionales se encuentran en situaciones susceptibles de ser vigiladas, más a menudo, por Hacienda.

No en vano, cabe recordar que desde mediados de 2021 existe un límite a los pagos en efectivo que afectó a los autónomos con especial fuerza. De esta forma, se redujo de los 2.500 a los 1.000 euros para las operaciones en las que estén implicados empresarios o profesionales. La razón, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, es que «la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones», según recoge el mencionado precepto legislativo.

El Plan Anual también pone el foco en la hostelería, el comercio y la recogida de fruta

En este sentido, ésta es la línea que sigue el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, que marca las directrices de la Agencia Tributaria para el presente año 2023 y que pone al uso de dinero en efectivo como uno de los aspectos a observar con especial ahínco por parte de los técnicos y funcionarios de la administración tributaria de España.

En concreto, el plan se refiere a la mayor presencia de la Agencia Tributaria en «sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información».

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El organismo explica en el mencionado Plan Anual que los grupos vigilados son los que se dedican a actividades que, por su naturaleza, reúnen una serie de particularidades o características que les hacen más susceptibles a conflictos con las normativas fiscales en cuanto al uso de dinero en efectivo. En concreto, Hacienda se refiere a dos claves. Por un lado, que tengan negocios en los que se prohíba el pago con tarjeta.

Por otro, a establecimientos que tengan negocios que les generen rentas procedentes de la entrega de bienes o de la prestación de servicios de forma directa al consumidor final, dado que estos dificulta las actuaciones de seguimiento.

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A diferencia de otros años, para 2023 la Agencia Tributaria ha especificado cuál será el sector más vigilado de todos durante el ejercicio en su plan de visitas, que «se enfocará especialmente al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se refiere a la rehabilitación y reformas».

Con todo, este sector no es el único que se verá estrechamente vigilado por la Agencia Tributaria. Otros que encajan con los parámetros que describe el organismo en su Plan Anual también serán objeto de observancia. De acuerdo con la información publicada por el portal especializado Autónomos y Emprendedores, son los siguientes: los autónomos del sector de la hostelería y la restauración; los autónomos del sector del comercio, y los autónomos del sector de la recogida de fruta.

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