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Imagen de la céntrica y peatonal calle del Mar de Torre del Mar este invierno, en Vélez. E. CABEZAS

Los grandes cambios en el IRPF de los autónomos en 2024

Los profesionales por cuenta propia tienen que presentar la Renta con el nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales

Lunes, 19 de febrero 2024, 01:00

Apenas quedan dos meses para que llegue una de las fechas que los autónomos tienen marcada en rojo en el calendario. El próximo 3 de ... abril comienza la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2024, con datos de 2023. Hasta este año, los trabajadores por cuenta propia han podido realizar o no su declaración del IRPF basándose en sus ingresos en el ejercicio anterior. Sin embargo, ahora las reglas han cambiado y la presentación será obligatoria par todos ellos.

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Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. «Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».

Según datos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, esta novedad afectará a los 200.000 autónomos que hasta ahora no estaban obligados a hacer la declaración de la Renta. Además, desde este año, no dependerá del tiempo que haya durado el alta: aunque hubiese sido de un solo día, también tendrán que entregar la declaración a Hacienda.

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cifran en 200.000 los autónomos obligados a presentar la Renta

La ley contempla también ciertos gastos que pueden ser deducibles, reduciendo así la base imponible del IRPF. Estos incluyen gastos corrientes, porcentajes del IVA en vehículos usados para la actividad, gastos de suministros en caso de trabajar desde casa, así como cursos y formaciones. Otro cambio será que este año habrá una reducción de la carga para autónomos en tramos de ingresos más bajos y un aumento para aquellos en tramos superiores.

Eso sí, se mantiene la cuota cero, que permite no pagar la cuota de autónomos. También continuará la tarifa plana, que brinda una reducción en la cotización durante los primeros meses de actividad, permitiendo pagos reducidos durante el primer año, prorrogable si se cumplen ciertos requisitos.

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Ahora bien, ¿qué ocurre si no se hace la declaración? Para aquellos contribuyentes que no cumplen con su obligación de presentar la Renta en el plazo establecido, el tipo de multa o sanción depende del resultado de la declaración de ese contribuyente. En concreto, si la declaración tiene como resultado una devolución, Hacienda decreta una multa que podría llegar a los 200 euros. Sin embargo, si la declaración sale 'a pagar', Hacienda obliga a pagar entre un 50% y un 150% extra de la deuda, en función de si se considera perjuicio económico o intencionalidad por parte del contribuyente.

Cabe recordar que con el nuevo sistema de cotizaciones por tramos de ingresos, que se puso en marcha el pasado año, los trabajadores autónomos pueden solicitar un cambio en su base de cotización cuando, por ejemplo, en una época determinada del ejercicio tienen más o menos volumen de trabajo, y este cambio podría serles de utilidad. Existen cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan solicitar el cambio de base de cotización.

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El primer plazo abarca del 1 de enero al 31 de marzo y surtirá efectos a partir del 1 de abril. El segundo periodo comprende del 1 de abril al 30 de junio y tiene efectos a partir del 1 de julio. El siguiente plazo es del 1 de julio al 30 de septiembre y comenzará a tener efecto a partir del 1 de octubre. Y, por último, se podrá solicitar el cambio del 1 de octubre al 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Para ello, los autónomos deben dirigirse a la sede electrónica de la Seguridad Social con su DNI electrónico o mediante el sistema Cl@ave. Una vez ahí, deben hacer clic en 'solicitar el cambio de base de cotización'.

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Es más, desde 2021 ya no es posible presentar la solicitud de cambio en el sistema de cotización de manera presencial, ya que a final de ese año entró en vigor la obligatoriedad de gestionar electrónicamente cualquier cambio relacionado con el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA). Elegir una base de cotización u otra influirá en cuestiones como las prestaciones que se perciben en caso de baja, accidente laboral, la declaración del IRPF, el paro e, incluso, la cuantía que quedará de pensión al trabajador autónomo.

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